Recorrido por la información más destacada del 2021

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23-12-2021

A escasos días de finalizar el 2021, desde el Consejo General de Colegios de Habilitados, dedicamos la noticia de esta semana a realizar un recorrido por algunas de las informaciones más relevantes que nos han acompañado a lo largo del presente año.  Un año, que al igual que el anterior, vuelve a estar marcado por la pandemia y nos recuerda la necesidad de adaptar, con cercanía y profesionalismo, nuestros servicios a las demandas que tal situación plantea.

El Gobierno aprueba el primer bloque de la reforma de las pensiones

La primera parte de la reforma de las pensiones públicas entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2022, tras la reciente aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

La reforma contempla, entre otras medidas, que los pensionistas vean incrementada su pensión en función de la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior, llegando a quedar inalteradas en el caso de que dicho crecimiento sea negativo. De este modo, las pensiones contributivas se verán incrementadas en 2022 en un 2,5%, poniendo fin al índice de revalorización de las pensiones (IRP) introducido en la reforma del 2013.  La ley sustituye el factor de sostenibilidad por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), mediante el que se reactiva el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a través de una aportación finalista entre 2023 y 2032.

En línea con lo defendido por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, sobre acercar la edad real de jubilación a la legal, la norma procede a la revisión de la jubilación anticipada (voluntaria, involuntaria y por razón de actividad), activa, forzosa y demorada. Entre los incentivos planteados para la consecución de este objetivo, se establece que quienes decidan retrasar su jubilación podrán ver incrementadas sus pensiones en un 4% por cada año demorado, la recepción de un pago único que podrá ascender hasta los 12.000 euros o una combinación de ambas opciones.

Tal y como se contempló en los Presupuestos Generales del Estado del 2021, la norma da continuidad a la separación de fuentes, acordando una transferencia anual por parte del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Nuevo complemento de maternidad y paternidad y su aplicación al Régimen de Clases Pasivas del Estado

En el mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adaptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, procediendo a la modificación de los textos refundidos de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley General de la Seguridad Social. La norma era aprobada en un contexto marcado por el aumento de sentencias favorables a que el complemento de maternidad fuera reconocido a los varones que así lo solicitaban, tras considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era discriminatorio con los hombres al distinguir sistemáticamente con dicho complemento a las mujeres. De esta manera, el citado Real Decreto-ley reconoce el derecho a los padres a percibir el complemento por hijo en sus pensiones, siempre y cuando sus carreras de cotización se hayan visto más perjudicadas que las de las madres. En el caso de parejas de un mismo sexo, este será distinguido a aquella persona con una pensión menor.

Entre las novedades que introduce la norma destaca que los progenitores puedan acceder al complemento a partir del primer hijo y no del segundo, tal y como se venía haciendo. Con respecto al importe de la cuantía se establece que este sea de unos 378 euros anuales por hijo, que dejarán de reconocerse a partir del cuarto descendiente. A través de esta norma se busca reducir la brecha de género en las pensiones, actualmente situada en un 30%, pretendiendo que esté en vigor hasta que esta se sitúe en un 5%.

En lo que se refiere a aquellos casos previos a la aprobación del Real Decreto-ley, recientemente se conocía la sentencia de 25 de noviembre del Tribunal Supremo (TS), que sienta jurisprudencia al reconocer el derecho de los padres funcionarios jubilados a percibir el citado complemento por hijos en igualdad de condiciones que las madres y que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional anula varias disposiciones del Real Decreto Ley sobre el traspaso del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social

Tras una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), el traspaso del Régimen de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, introducido por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, quedaba suspendido. El fallo del TC, procede a la anulación de varias disposiciones de la citada norma, respaldando el recurso presentado el pasado año por el Partido Popular, al considerar que la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social no respondía a una cuestión de “extraordinaria y urgente necesidad”, tal y como exponía el Real Decreto. 

El Tribunal Supremo determina que sufrir un accidente “in itinere” da derecho a los funcionarios a cobrar la pensión extraordinaria por incapacidad

En dos sentencias dictadas a fecha 21 y 24 de junio el TS reconoce que sufrir un “accidente intinere”, aquel que tiene lugar durante el desplazamiento entre la casa y el puesto de trabajo, es considerado acto de servicio a efectos de que un funcionario público pueda percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

Para que un accidente sea considerado in itinere deben confluir una serie de circunstancias, según apunta la jurisprudencia de la Sala de lo Social, como que: la finalidad principal y directa del viaje sea acudir al puesto de trabajo; el incidente ocurra en el trayecto habitual y normal que separa el domicilio del trabajo o viceversa; el viaje no se haya visto alterado por intereses particulares que rompan con el recorrido habitual; así como que el  viaje sea realizado en el medio habitual de transporte. 

Cambios en la web del Consejo para mejorar la experiencia de usuario

A lo largo del presente año, la página web del Consejo General ha sufrido ciertas modificaciones, bajo un doble objetivo:  garantizar una mejor experiencia a los usuarios y cumplir, simultáneamente, con lo dispuesto por la Ley de Transparencia. Entre los cambios introducidos se encuentra la reestructuración del contenido, facilitando su búsqueda, o la incorporación de un mapa interactivo que permite localizar a los profesionales habilitados de clases pasivas que prestan sus servicios en territorio nacional.