El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los funcionarios varones a percibir el complemento por hijos en su pensión

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17-12-2021

En sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Caso C-450/18), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinaba que el, ya modificado, artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social incurría en una discriminación por razón de sexo hacia los hombres, al reconocer sistemáticamente a las mujeres como únicas perceptoras del complemento de maternidad en las pensiones. La sentencia daba lugar a un aumento de fallos por parte de diferentes Tribunales Superiores de Justicia en España, en favor de que los solicitantes varones pudieran ser destinatarios de dicho complemento. Una cuestión que era desgranada por el abogado y profesional Habilitado de Clases Pasivas, Pedro J. Abelenda, a través de un artículo publicado en el portal de noticias de corte jurídico Legal Today, que a su vez era recogido en la duodécima edición del boletín digital de “Expertos en Pensiones”. En él, Abelenda reflexionaba, a su vez, acerca de la posibilidad de que la interpretación del TJUE fuera aplicable a la Disposición Adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, un hecho que ha quedado confirmado tras la sentencia de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo (TS).

 El alto Tribunal sienta jurisprudencia y reconoce el derecho de los padres funcionarios jubilados a percibir el citado complemento por hijos en igualdad de condiciones que las madres y que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 17 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se denegaba la percepción del complemento de maternidad a un pensionista de clases pasivas, estableciendo que no se vulneraba ningún derecho fundamental.

Nuevo complemento de maternidad y paternidad en las pensiones

El aumento de sentencias favorables a que los varones pudieran acceder al complemento de maternidad en las pensiones aceleró la aprobación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. La norma procede a la modificación de los textos refundidos de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley de General de la Seguridad Social y reconoce a los padres con un hijo biológico o adoptivo el derecho a percibir el citado complemento, siempre y cuando sus carreras de cotización se hayan visto más perjudicadas que las de las madres. En el caso de parejas de un mismo sexo, la prestación será distinguida a aquella persona con una pensión menor.