Más de cien respuestas sobre la legislación española en materia de discapacidad
La
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
aprobada por Naciones Unidas en el año 2006, y ratificada por nuestro paÃs en
2008, trajo consigo importantes avances en materia de discapacidad, al abordar
esta cuestión desde el ámbito de los derechos humanos y no desde una
perspectiva médica, tal y como se venÃa realizando. El tratado internacional supuso
“un cambio de enfoque o paradigma según el cual las personas con discapacidad
deben ser consideradas, social y jurÃdicamente, sujetos titulares de derechos y
no meros objetos de protección conforme a una visión paternalistaâ€. Dicha reflexión
es el punto de partida de la guÃa “Más
de 100 preguntas acerca de la Discapacidadâ€, elaborada por la Fundación
Aequitas del Consejo General del Notariado y la Fundación “La Caixaâ€. El
documento que, a su vez, cuenta con una
versión simplificada del mismo, de fácil lectura y alejado de tecnicismos, trata
de dar respuesta a las dudas más frecuentes que puede llegar a plantear la legislación
española en materia de discapacidad. El contenido se encuentra actualizado a
las novedades introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurÃdica.
Â
Incidiendo
en el concepto de capacidad jurÃdica, entendida como la aptitud legal por la
que toda persona, desde que nace hasta que muere, es titular de una serie de
derechos y obligaciones que ha de, a su vez, poder ejercer, la guÃa realiza un
recorrido por las medidas de apoyo contempladas por nuestro ordenamiento
jurÃdico orientadas a garantizar el ejercicio de la capacidad jurÃdica de las
personas con diversidad funcional. En
este sentido, la guÃa repara en los apoyos voluntarios introducidos por la
reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021 y su aplicación preferente frente a las
disposiciones judiciales o legales. Pudiendo ser solicitados por toda persona
mayor de edad o menor emancipada y habiendo de ser formalizados por un notario,
uno de los cambios introducidos respecto a la legislación anterior reside en
que esta medida podrá efectuarse cuando ya existe una discapacidad y no solo
como medida preventiva frente a una discapacidad sobrevenida.
Â
Por
otro lado, se acaba con la judicialización que hasta el momento acompañaba a
los mecanismos de protección para personas con discapacidad y que suponÃan una
privación de derechos, en aras de un modelo que apoya y asiste a la persona en
el ejercicio de su capacidad. De esta manera, la intervención del Ministerio Fiscal
y de la autoridad judicial, para asegurar tal protección, se llevarÃa a cabo “únicamente
cuando los mecanismos voluntarios no existen o son deficientes en su
funcionamientoâ€, apunta la guÃa. Para garantizar un correcto funcionamiento, la
reforma introducida por la citada ley establece la obligatoriedad de revisar cada
tres años las resoluciones judiciales que contemplen tales medidas de apoyo, pudiendo
extenderse dicho periodo hasta los seis años en determinados casos.
Â
El
documento también dedica un espacio a la guarda de hecho, a la que la ley se
refiere como una “medida informal de apoyo†que actúa ante la ineficacia de las
medidas voluntarias o judiciales. A través de la figura del guardador de hecho,
la persona asume la protección de otra, sin que ello implique su representación
legal, a excepción de situaciones puntuales que precisan de una autorización judicial.
Â
El
trabajo elaborado por la Fundación Aequitas se suma a su guÃa “100
preguntas sobre derecho después de los cincuentaâ€, orientada a proporcionar
información sobre cómo proceder ante la posible pérdida de capacidades
cognitivas o fÃsicas durante el proceso de hacerse mayor.
Â