Más de cien respuestas sobre la legislación española en materia de discapacidad

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24-06-2022

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Naciones Unidas en el año 2006, y ratificada por nuestro país en 2008, trajo consigo importantes avances en materia de discapacidad, al abordar esta cuestión desde el ámbito de los derechos humanos y no desde una perspectiva médica, tal y como se venía realizando. El tratado internacional supuso “un cambio de enfoque o paradigma según el cual las personas con discapacidad deben ser consideradas, social y jurídicamente, sujetos titulares de derechos y no meros objetos de protección conforme a una visión paternalista”. Dicha reflexión es el punto de partida de la guía “Más de 100 preguntas acerca de la Discapacidad”, elaborada por la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado y la Fundación “La Caixa”. El documento que, a su vez, cuenta con una versión simplificada del mismo, de fácil lectura y alejado de tecnicismos, trata de dar respuesta a las dudas más frecuentes que puede llegar a plantear la legislación española en materia de discapacidad. El contenido se encuentra actualizado a las novedades introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Incidiendo en el concepto de capacidad jurídica, entendida como la aptitud legal por la que toda persona, desde que nace hasta que muere, es titular de una serie de derechos y obligaciones que ha de, a su vez, poder ejercer, la guía realiza un recorrido por las medidas de apoyo contempladas por nuestro ordenamiento jurídico orientadas a garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con diversidad funcional.  En este sentido, la guía repara en los apoyos voluntarios introducidos por la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021 y su aplicación preferente frente a las disposiciones judiciales o legales. Pudiendo ser solicitados por toda persona mayor de edad o menor emancipada y habiendo de ser formalizados por un notario, uno de los cambios introducidos respecto a la legislación anterior reside en que esta medida podrá efectuarse cuando ya existe una discapacidad y no solo como medida preventiva frente a una discapacidad sobrevenida.

 

Por otro lado, se acaba con la judicialización que hasta el momento acompañaba a los mecanismos de protección para personas con discapacidad y que suponían una privación de derechos, en aras de un modelo que apoya y asiste a la persona en el ejercicio de su capacidad. De esta manera, la intervención del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, para asegurar tal protección, se llevaría a cabo “únicamente cuando los mecanismos voluntarios no existen o son deficientes en su funcionamiento”, apunta la guía. Para garantizar un correcto funcionamiento, la reforma introducida por la citada ley establece la obligatoriedad de revisar cada tres años las resoluciones judiciales que contemplen tales medidas de apoyo, pudiendo extenderse dicho periodo hasta los seis años en determinados casos.

 

El documento también dedica un espacio a la guarda de hecho, a la que la ley se refiere como una “medida informal de apoyo” que actúa ante la ineficacia de las medidas voluntarias o judiciales. A través de la figura del guardador de hecho, la persona asume la protección de otra, sin que ello implique su representación legal, a excepción de situaciones puntuales que precisan de una autorización judicial.

 

El trabajo elaborado por la Fundación Aequitas se suma a su guía “100 preguntas sobre derecho después de los cincuenta”, orientada a proporcionar información sobre cómo proceder ante la posible pérdida de capacidades cognitivas o físicas durante el proceso de hacerse mayor.

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