Aportación de los colegios profesionales al ahorro complementario

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16-09-2022

La realidad de nuestro sistema de pensiones plantea la necesidad de impulsar modelos de ahorro complementario mediante fórmulas que garanticen el poder adquisitivo de los pensionistas. En este contexto, el Gobierno aprobaba la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Su objetivo no sería otro más que el de promover, como su propio nombre indica, este tipo de planes, cuya popularidad en España distaría de la alcanzada en otros países del entorno, como pudiera ser Reino Unido. “Los planes de pensiones individuales han tenido mejor desarrollo que los de empleo, que han permanecido estancados en los últimos quince años”, apuntaba Manuel Álvarez, asesor del actual ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la celebración de la jornada organizada por el Instituto de Actuarios Españoles y Unión Profesional, “Los nuevos planes de empleo: Oportunidades para los colegios profesionales”.

 

En líneas generales, la citada Ley buscaría, tal y como destacaba Álvarez, incrementar la población cubierta con estos planes, proporcionar seguridad, confianza y transparencia a partícipes y empresas, ofrecer productos a un menor coste, así como trasladar un beneficio fiscal a los partícipes. Todo ello, acompañado de una simplificación de los planes, que reduce sustancialmente la operativa que hasta el momento los acompañaba, a fin de ayudar a las entidades en su puesta en marcha. Como principal reclamo frente a los planes de pensiones individuales, los de empleo ofrecerían a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de realizar aportaciones de hasta 5.750 euros al año, una cuantía bastante superior a los 1.500 euros que hasta el momento contemplarían los primeros.

 

En lo que respecta a la promoción de este tipo de planes, los colegios profesionales, al igual que las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia, entre otras, serían algunas de las entidades facultadas para promocionarlos.

 

Planes de pensiones de empleo en el ámbito colegial

 

Centrándose en las corporaciones colegiales, Gregorio Gil de Rozas, miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios y responsable del área de Pensiones de Willis Towers Watson, incidía en la protección económica que este instrumento ofrecería a los profesionales colegiados. Entre las oportunidades que brindarían a los colegios profesionales, Gil de Rozas destacaba la posibilidad de que los planes se conviertan en un servicio de valor añadido para los colegiados, actuando a su vez como un mecanismo de fidelización de estos últimos, contribuyendo a una mayor implicación del colegiado en el colegio, favoreciendo la comunicación con los colegiados e incluso fomentando la formación complementaria. Por su parte, los colegiados se beneficiarían de una forma competitiva de ahorro para la jubilación, obtendrían beneficios fiscales, contarían con una protección complementaria a otros riesgos como fallecimiento o discapacidad, además de las ventajas que ofrece un producto a menores costes.

 

“Los retos que está viviendo el primer pilar están ahí, pero estamos empezando a ver que pueda haber una política o despliegue de medidas a nivel estatal para concienciar a los ciudadanos sobre la conveniencia de su impulso”, concluía Gil de Rozas, quien destacaba la importante labor que llegarían a desempeñar los colegios profesionales en la promoción de los planes de pensiones de empleo.