Aportación de los colegios profesionales al ahorro complementario
La
realidad de nuestro sistema de pensiones plantea la necesidad de impulsar modelos
de ahorro complementario mediante fórmulas que garanticen el poder adquisitivo
de los pensionistas. En este contexto, el Gobierno aprobaba la Ley
12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Su objetivo no serÃa otro más que
el de promover, como su propio nombre indica, este tipo de planes, cuya
popularidad en España distarÃa de la alcanzada en otros paÃses del entorno,
como pudiera ser Reino Unido. “Los planes de pensiones individuales han tenido
mejor desarrollo que los de empleo, que han permanecido estancados en los
últimos quince añosâ€, apuntaba Manuel Ãlvarez, asesor del actual ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la
celebración de la jornada organizada por el Instituto
de Actuarios Españoles y Unión Profesional,
“Los nuevos planes de empleo: Oportunidades para los colegios profesionalesâ€.
En
lÃneas generales, la citada Ley buscarÃa, tal y como destacaba Ãlvarez, incrementar
la población cubierta con estos planes, proporcionar seguridad, confianza y
transparencia a partÃcipes y empresas, ofrecer productos a un menor coste, asÃ
como trasladar un beneficio fiscal a los partÃcipes. Todo ello, acompañado de
una simplificación de los planes, que reduce sustancialmente la operativa que
hasta el momento los acompañaba, a fin de ayudar a las entidades en su puesta
en marcha. Como principal reclamo frente a los planes de pensiones
individuales, los de empleo ofrecerÃan a los trabajadores por cuenta propia la
posibilidad de realizar aportaciones de hasta 5.750 euros al año, una cuantÃa
bastante superior a los 1.500 euros que hasta el momento contemplarÃan los
primeros.
En
lo que respecta a la promoción de este tipo de planes, los colegios
profesionales, al igual que las asociaciones, federaciones, confederaciones o
uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia, entre otras, serÃan
algunas de las entidades facultadas para promocionarlos.
Planes
de pensiones de empleo en el ámbito colegial
Centrándose
en las corporaciones colegiales, Gregorio Gil de Rozas, miembro de la Junta de
Gobierno del Instituto de Actuarios y responsable del área de Pensiones de
Willis Towers Watson, incidÃa en la protección económica que este instrumento
ofrecerÃa a los profesionales colegiados. Entre las oportunidades que
brindarÃan a los colegios profesionales, Gil de Rozas destacaba la posibilidad
de que los planes se conviertan en un servicio de valor añadido para los colegiados,
actuando a su vez como un mecanismo de fidelización de estos últimos, contribuyendo
a una mayor implicación del colegiado en el colegio, favoreciendo la
comunicación con los colegiados e incluso fomentando la formación
complementaria. Por su parte, los
colegiados se beneficiarÃan de una forma competitiva de ahorro para la
jubilación, obtendrÃan beneficios fiscales, contarÃan con una protección
complementaria a otros riesgos como fallecimiento o discapacidad, además de las
ventajas que ofrece un producto a menores costes.
“Los
retos que está viviendo el primer pilar están ahÃ, pero estamos empezando a ver
que pueda haber una polÃtica o despliegue de medidas a nivel estatal para
concienciar a los ciudadanos sobre la conveniencia de su impulsoâ€, concluÃa Gil
de Rozas, quien destacaba la importante labor que llegarÃan a desempeñar los
colegios profesionales en la promoción de los planes de pensiones de empleo.