Entrevista a D. Dámaso Cruz Gimeno, decano del Colegio Notarial de Aragón

Damaso_Cruz_Gimeno
30-11-2022

1.- La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica acerca nuestro ordenamiento jurídico a lo recogido por la Convención de Nueva York (2006), otorgando un nuevo paradigma en la protección de este colectivo, así como de las personas mayores.  ¿Cuál cree que es el objetivo que ha llevado a la aprobación de esta Ley?

 

 

El objetivo está claro: aprovechar la adaptación del régimen jurídico español a la Convención de Nueva York para introducir el nuevo paradigma en la protección de las personas con discapacidad. En definitiva, suprimir la incapacitación judicial, y con ella la tutela y la prórroga de la patria potestad, y sustituirla por un sistema de apoyos que permitan cumplir la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En los casos más graves se sustituirá por una curatela con funciones representativas, y en los demás con funciones meramente asistenciales. Por otro lado, la nueva regulación atribuye preferencia a las medidas voluntarias que haya podido adoptar una persona en previsión de su discapacidad, mediante el otorgamiento de poderes preventivos o con cláusula de subsistencia, o mediante el establecimiento de otras medidas de apoyo.

 

 

2.- En términos generales, qué relevancia atribuiría al papel de los profesionales, y profesiones colegiadas, en el acompañamiento, seguimiento y orientación personalizada al colectivo de personas mayores y su entorno cercano.

 

 

Las funciones pueden ser muy variadas, dependiendo de cada caso concreto. Por un lado, en las medidas legales de apoyo, el juez puede establecer controles por parte de profesionales que asistan o ayuden al curador en el ejercicio de su función. Pero además, teniendo en cuenta que en todo caso han de prevalecer las medidas voluntarias, el propio interesado puede establecer controles o sistemas de apoyo encomendados a profesionales, que le ayuden tanto en los aspectos personales como en los relativos a la administración o disposición de su patrimonio.

 

3.- El Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas es una profesión consolidada cuyos cambios normativos experimentados en los últimos años está generando una transformación de la profesión. Teniendo como base la experiencia, conocimiento y marco de actuación de esta profesión ¿en qué otros ámbitos, o servicios podrían desempeñar un roll o un papel destacado?

 

 

Los habilitados de clases pasivas son profesionales cercanos a las personas con discapacidad, y merecedoras de su confianza. Por ello, pueden recibir el encargo de asistir o controlar en determinados aspectos, personales o patrimoniales, a la persona a la que se le encomiende la curatela, o al guardador de hecho del discapacitado. Cualquier persona, en provisión de su discapacidad, puede encomendar la administración de sus bienes, o la realización de actos de disposición, a una persona de su confianza, y como control externo añadido, puede resultar muy útil la intervención de un profesional como abogado o habilitado.

 

 

4.- Uno de los cambios más importantes introducidos por la citada Ley es la supresión de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, debido a su rigidez. Mientras que, la curatela por norma general pasa a ser de naturaleza asistencial y, solo de forma excepcional, la figura del curador tendrá funciones representativas. ¿Considera que puede tener una función relevante el profesional habilitado de clases pasivas en este campo?, en caso de ser afirmativo, ¿podría concretar sus funciones?

 

 

La función de curador es encomendada por el juez al familiar más cercano que desee y pueda cumplir con la responsabilidad. El habilitado de clases pasivas ha de tener, en mi opinión, una función de ayuda y control de lo realizado por el curador, por el guardador de hecho, o por el apoderado de la persona con discapacidad. Creo que, tanto el juez como el propio discapacitado en el poder preventivo o en la escritura de constitución de medidas de apoyo, pueden ordenar que exista un apoyo externo o un control en la actuación del curador o del guardador. Esta podría ser una medida útil para descargar la responsabilidad del curador, y asistirle en la gestión ordinaria de los actos de administración o disposición del patrimonio del discapacitado.