Principales aspectos del primer bloque de medidas de la reforma de pensiones

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07-01-2022

Tras su aprobación por las Cortes Generales, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en vigor desde el 1 de enero, logrando hacer efectivo el primer bloque de medidas encaminado a proceder a la reestructuración del modelo.

La norma, que nace del consenso entre el Gobierno y los agentes sociales, vuelve a indexar las pensiones al IPC, como fórmula mediante la que garantizar su poder adquisitivo. En este sentido, las pensiones serán revalorizadas el primer día de cada año en base a la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de producirse un crecimiento negativo, la Ley establece que estas queden inalteradas.

Las medidas hacen efectiva parte de las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, como en lo referido a la separación de fuentes. De esta manera, y siguiendo con el proceso iniciado en 2020, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia por parte del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.

En lo que respecta al acercamiento de la edad real de jubilación a la legal, siendo este uno de los puntos más destacados de esta primera parte de la reforma, la norma procede a la revisión de los modelos de jubilación anticipada (voluntaria, involuntaria y por razón de actividad); demorada; activa; y forzosa. Entre algunos de los cambios introducidos, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria la norma establece que los coeficientes para el cálculo de la pensión sean mensuales en vez de trimestrales. Por su parte, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto voluntario de la edad de retiro pasan a aplicarse sobre la cuantía de la pensión en vez de sobre la base reguladora. Además de estas medidas, y a fin de que los trabajadores opten por demorar voluntariamente su salida del mercado laboral, la Ley contempla una serie de incentivos, brindando a los futuros jubilados la posibilidad de elegir entre ver incrementada su pensión en un 4% por cada año demorado, la percepción de un pago único de una cuantía que podrá ascender hasta los 12.000 euros o una combinación de ambas opciones. Del mismo modo, se procede a la eliminación de las cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años en los convenios colectivos, a excepción de aquellas actividades en las que la tasa de ocupación femenina se sitúe por debajo del 20%.  

La Ley introduce otras novedades en materia de pensión de viudedad y parejas de hecho, equiparando tales prestaciones a las de los matrimonios, mediante la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, la norma no especifica si tales beneficios serán aplicados en las mismas condiciones al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Ley de Presupuestos Generales del Estado

La subida de las pensiones contributivas y de Clases Pasivas para este año se ha fijado en un 2,5%, tras su revalorización con el IPC promedio de los meses de diciembre del 2020 y noviembre del 2021, mientras que el incremento de las pensiones mínimas, no contributivas y por hijo a cargo se sitúa en un 3%. Además de dichas subidas, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prevé que las retribuciones de los empleados públicos se vean incrementadas en un 2%.