Principales aspectos del primer bloque de medidas de la reforma de pensiones
Tras su aprobación por las Cortes Generales, el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantÃa del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en vigor desde el 1 de enero, logrando hacer efectivo el primer bloque de medidas encaminado a proceder a la reestructuración del modelo.
La norma, que nace del consenso entre el Gobierno y los agentes sociales, vuelve a indexar las pensiones al IPC, como fórmula mediante la que garantizar su poder adquisitivo. En este sentido, las pensiones serán revalorizadas el primer dÃa de cada año en base a la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de producirse un crecimiento negativo, la Ley establece que estas queden inalteradas.
Las medidas hacen efectiva parte de las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, como en lo referido a la separación de fuentes. De esta manera, y siguiendo con el proceso iniciado en 2020, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia por parte del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
En
lo que respecta al acercamiento de la edad real de jubilación a la legal, siendo
este uno de los puntos más destacados de esta primera parte de la reforma, la
norma procede a la revisión de los modelos de jubilación anticipada (voluntaria,
involuntaria y por razón de actividad); demorada; activa; y forzosa. Entre
algunos de los cambios introducidos, en el caso de la jubilación anticipada
voluntaria e involuntaria la norma establece que los coeficientes para el
cálculo de la pensión sean mensuales en vez de trimestrales. Por su parte, los
coeficientes reductores relacionados con el adelanto voluntario de la edad de
retiro pasan a aplicarse sobre la cuantÃa de la pensión en vez de sobre la base
reguladora. Además de estas medidas, y a fin de que los trabajadores opten por demorar
voluntariamente su salida del mercado laboral, la Ley contempla una serie de
incentivos, brindando a los futuros jubilados la posibilidad de elegir entre ver
incrementada su pensión en un 4% por cada año demorado, la percepción de un
pago único de una cuantÃa que podrá ascender hasta los 12.000 euros o una
combinación de ambas opciones. Del mismo modo, se procede a la eliminación de
las cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años en los convenios
colectivos, a excepción de aquellas actividades en las que la tasa de ocupación
femenina se sitúe por debajo del 20%.
La Ley introduce otras novedades en materia de pensión de viudedad y parejas de hecho, equiparando tales prestaciones a las de los matrimonios, mediante la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, la norma no especifica si tales beneficios serán aplicados en las mismas condiciones al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Ley de Presupuestos Generales del Estado
La subida de las pensiones contributivas y de Clases Pasivas para este año se ha fijado en un 2,5%, tras su revalorización con el IPC promedio de los meses de diciembre del 2020 y noviembre del 2021, mientras que el incremento de las pensiones mÃnimas, no contributivas y por hijo a cargo se sitúa en un 3%. Además de dichas subidas, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prevé que las retribuciones de los empleados públicos se vean incrementadas en un 2%.