En cumplimiento de la Ley de Transparencia

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30-12-2021

Alcanzamos ya los últimos días del mes de diciembre y cerramos un año en el que la transparencia entendida desde la perspectiva de la buena práctica en el ámbito de la gestión organizativa, así también como norma que obliga a su cumplimiento conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reviste cierto protagonismo cuando se pone en el centro a la ciudadanía y son ellos, los ciudadanos los que, como establece el preámbulo “pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”. Es entonces cuando “los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

En este sentido, las corporaciones de derecho público de implantación nacional, en términos generales han trabajado mucho, quizás de manera más significativa en el último año, por mejorar e ir adecuándose a los criterios establecidos en materia de transparencia. Una labor impulsada desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), entidad que, si bien ha de elaborar anualmente una memoria que examine el grado de cumplimiento y adecuación de los sujetos obligados por la ley a los parámetros establecidos en la misma, también trata de facilitar esta labor poniéndose a disposición de los interesados para favorecer la adecuación exigida.

La mejora es observable conforme a los resultados obtenidos en los ejercicios de evaluación que tuvieron lugar entre el 1 de junio y el 31 de julio del presente año, donde cabe destacar que 8 corporaciones, todas evaluadas también en el año 2020, han alcanzado el 100% de cumplimiento. Junto con estas ocho, se ha de hacer hincapié asimismo en otras 10 corporaciones cuyo índice de cumplimiento de información obligatoria (ICIO) ha llegado a ser igual superior al 75% e inferior al 100%, lo que permite apreciar, comparativamente, el esfuerzo realizado en los últimos años por estas entidades de naturaleza mixta, público-privada.

En el caso del Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas se aprecia ese avance indicado ya que, tal como recoge el informe definitivo elaborado por el CTBG, el Consejo de Habilitados “ha aplicado el 75% de las recomendaciones efectuadas a partir de las evidencias obtenidas en la evaluación realizada en 2020. Es especialmente destacable la creación de un Portal de Transparencia en su web institucional”. Se ha de tener en cuenta que quizás no hayan sido recogidas adecuadamente algunas de las mejoras implementadas dado que las modificaciones que se estaban llevando a cabo en la web coincidieron en tiempo con el ejercicio de evaluación desempeñado por el CTBG.

Dos pilares: publicidad activa y derecho de acceso


En el Informe agregado de evaluación sobre las corporaciones colegiales publicado por el CTBG se insiste en varias cuestiones. De manera significativa se alude a la distinción existente entre la estructura organizativa y el organigrama como dos de las obligaciones recogidas en el apartado «información institucional y organizativa», que tiende a ser confundido, viéndose perjudicado el resultado de la evaluación realizada en 2021 a la corporación colegial, no obstante, se trata de una cuestión fácilmente subsanable.

 

Mas allá de la particularidad, el informe recoge un conjunto de recomendaciones generales en lo que al cumplimiento de la publicidad activa respecta. Se trata de:

 

·         Habilitar un espacio específico

·         Organización de la información conforme a la estructura seguida por la LTAIBG

·         Publicar - o enlazar a – todas las informaciones obligatorias en el Portal.

·         Cuando no exista información que publicar por falta de actividad indicarlo expresamente

·         La publicación de las informaciones debe efectuarse de forma individualizada

·         Siempre incluir la fecha de la última revisión o actualización de la información

Las recomendaciones relativas al derecho de acceso se centran principalmente en lo siguiente:


·         Publicar las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del art. 14. Si no hubiese, indicarlo expresamente.

·         Generar un apartado específico para el ejercicio del derecho de acceso Informar sobre el derecho de los ciudadanos a solicitar información pública.

·         Informar sobre requisitos y medios de presentación y sobre el procedimiento

·         Recordar que las solicitudes no tienen que estar motivadas.

·         Emitir resolución expresa

·         Informar sobre los recursos en vía administrativa – CTBG – y judicial.

·         Habilitar mecanismos que permitan la identificación de las solicitudes de acceso: registro y formación

Cabe señalar que Unión Profesional, la asociación que agrupa a las corporaciones colegiales de derecho público en el ámbito nacional, organizó un taller en el mes de diciembre junto con el CTBG, en el que se recogen las principales cuestiones objeto de mejora, así como las recomendaciones dirigidas a las corporaciones colegiales que han sido recogidas en un video.