El Congreso debate la reducción del copago farmacéutico de los pensionistas de las mutualidades ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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24-03-2022

La Mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite la Iniciativa Legislativa Popular  (ILP) presentada por la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España (AJPNE) y los Retirados Asociados de la Guardia Civil de España (RAGCE), encaminada a acabar con la situación desventajosa en la que, a juicio de ambas asociaciones, se encontrarían los pensionistas y beneficiarios de las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en lo referido al copago de productos farmacéuticos, frente a aquellos adheridos al Régimen de la Seguridad Social. De esta manera, la Cámara Baja vuelve a reabrir el debate en torno a esta cuestión, tras la ILP registrada en octubre del 2019.


A través de esta iniciativa, AJPNE y RAGCE buscarían alcanzar una equiparación entre los pensionistas de ambos regímenes, mediante la reducción del coste del gasto farmacéutico, fijado en un 30%, sin límite de aportación, para los pensionistas adscritos a las mutualidades. “Entendemos que este hecho genera un agravio comparativo y una desigualdad muy notoria con los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que disponen de unos topes para el copago farmacéutico o bien disfrutan de la gratuidad de los medicamentos”, apuntaban ambas entidades en una entrevista recogida en el duodécimo boletín de “Expertos en Pensiones”, en la que también participaba la Asociación Española de Funcionarios y Amigos Sénior (AESFAS). Para que la iniciativa pueda ser tramitada en las Cortes Generales se han de presentar un total de 500.000 firmas que respalden esta acción, que tiene por objetivo, tal y como planteaban en una nota de prensa conjunta, lograr que el pago por el acceso a esta prestación farmacéutica sea el mismo para todos los pensionistas.


La diferencia entre los pensionistas de ambos regímenes tiene su origen en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y, particularmente, en su artículo 102 por el que se establece la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. El escrito fija en un 10% el precio de venta del producto “para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios”, contemplando a su vez una serie de límites de aportación que varían en función de la renta. En este sentido, aquellas personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros, su máximo de aportación mensual es de 8,23 euros, cifra que se incrementa hasta los 18,52 euros en el caso de rentas superiores a los 18.000 euros e inferiores a los 100.000 euros, mientras que de ser superior a esta última cuantía esta podrá ascender hasta los 61,75 euros.