Accesibilidad cognitiva para favorecer la autonomía de las personas con diversidad funcional

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13-04-2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el 3 de septiembre del 2021, supuso un hito en el ámbito de las personas con diversidad funcional, acercando el ordenamiento jurídico español a lo recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2006 y ratificada por nuestro país en el año 2007. Entre los cambios introducidos, la reforma contempla un sistema de apoyos para que la persona pueda ejercer sus derechos en las mismas condiciones que el resto de la población. En un artículo recogido en la decimoquinta edición del boletín digital de “Expertos en Pensiones”, Álvaro García Bilbao, presidente de la Comisión de Personas con Discapacidad del CERMI, expone como la citada norma permite pasar de “un sistema de autoridad a otro en el cual el vértice de la pirámide son las personas con discapacidad alrededor de las cuales se deben establecer los mecanismos correspondientes, siempre teniendo en cuenta la subsidiariedad de las medidas judiciales respecto a las voluntarias”.

En concordancia con el artículo noveno de la citada Convención, relativo a la accesibilidad del colectivo, la reciente aprobación de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, supone un avance en este ámbito, al contemplar la supresión de ciertas barreras a las que sigue teniendo que hacer frente este segmento de la población. El objetivo es, por tanto, garantizar la independencia y participación de las personas con diversidad funcional, en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía. En lo referido a esto último, el texto normativo también prevé que otros colectivos, como las personas mayores, puedan verse beneficiados de las modificaciones contempladas.

Entre los cambios introducidos, La Ley procede a la modificación de varios apartados del Real Decreto Legislativo 1/2013, como la letra k) del artículo 2, especificando que la accesibilidad cognitiva se encontraría incluida dentro del concepto de accesibilidad universal, y la define “como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas”. Mediante dicha modificación, el texto normativo pretende acabar con ese vacío normativo que se habría generado en torno a la accesibilidad cognitiva, al no ser tenida en cuenta a la hora de implementar actuaciones orientadas a cumplir con el principio de accesibilidad universal. Según la ley, su consecución “se hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin”. Por su parte, la normativa establece los ámbitos en los que dichas medidas habrán de aplicarse para garantizar la inclusividad del colectivo, tales como las telecomunicaciones y sociedad de la información, las relaciones con las administraciones públicas, la Administración de Justicia o el empleo, entre otros.

La Ley otorga al Gobierno un plazo de dos años para realizar los estudios de diagnóstico pertinentes sobre el estado de la cuestión y tres años para la aprobación de un reglamento en el que se establezcan las condiciones básicas para la accesibilidad cognitiva. A su vez, procede a la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y emplaza al Gobierno a aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de guiar a las administraciones públicas en esta transformación.