El Tribunal Supremo determina que los hombres puedan percibir el complemento de maternidad desde su jubilación

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14-06-2022

El complemento de maternidad por aportación demográfica de los hombres, “producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia dictada a día 18 de mayo, concerniente al recurso número 3192/2021. Tras conocerse un adelantado del fallo, desde el Poder Judicial informan que el contenido íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días.

En dos sentencias emitidas el pasado mes de febrero, el alto Tribunal determinaba el derecho a percibir tal complemento por parte de los solicitantes desde el momento en que estos accedieran a la pensión. No obstante, las sentencias de suplicación de ambos litigios fijaban una retroactividad de tres meses desde la fecha de solicitud revisora, tal y como recuerda en una nota informativa el Poder Judicial. Por su parte, prosigue el texto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurría en casación unificadora, solicitando que tales efectos se establecieran desde el momento en que la sentencia fuera publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con la reciente sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por el INSS y establece que los hombres puedan acceder al citado complemento desde el momento en el que les es reconocida la pensión de jubilación, fallando en favor de la sentencia recurrida. Aunque lo dictaminado en el presente litigio corresponde a las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, se espera, al igual que vendría ocurriendo con anterioridad, que su aplicación sea llevada a cabo en igualdad de condiciones para los funcionarios hombres del Régimen de Clases Pasivas.

Antecedentes

Tal y como se vendría informando en los últimos meses, los cambios introducidos en torno al complemento de maternidad en las pensiones se inician a finales del año 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba contrario al Derecho de la Unión el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, considerándolo discriminatorio con los hombres al reconocer a la mujer como única perceptora de tal complemento. Un pronunciamiento que tenía como resultado la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley General de la Seguridad Social, derivada de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Entre los cambios introducidos por la ley, esta reconoce el derecho de los padres a poder percibir dicho complemento, siempre y cuando sus carreras de cotización se hubieran visto más afectadas que las de las progenitoras.