Pensiones públicas y personal funcionario, las noticias más destacadas del primer semestre del año

En el transcurso de los siete primeros meses de este 2022, se han producido diferentes cuestiones de especial interés en el ámbito de las pensiones, la función pública y las clases pasivas. Entre algunas de las más relevantes, se encuentran aquellas relativas al complemento de maternidad, la reforma de las pensiones públicas o la pensión de viudedad. A continuación, se realiza un compendio con las principales informaciones a este respecto.
Pensiones
y actualización de las retribuciones de los funcionarios
La
llegada del presente año hacía efectiva la subida de las pensiones contributivas
y de Clases Pasivas en un 2,5%, siendo del 3% en el caso de las mínimas y no
contributivas, tras la revalorización con el IPC contemplada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2022. Del mismo modo y, siguiendo con lo recogido
por dicha ley, el sueldo de los funcionarios también experimentaba una subida
del 2%, a
la que diferentes organizaciones sindicales tachaban de insuficiente. Esto
y, en definitiva, la paralización de la mesa de negociación colectiva entre el
gobierno y dichas organizaciones para la mejora de las condiciones de los
funcionarios, sería la principal razón que, según CSIF, habría llevado al sindicato
a anunciar recientemente su intención de convocar movilizaciones de cara a la
vuelta de verano.
Además
de la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, el sector público tendría
que hacer frente a la merma de efectivos que vendría aconteciendo en los
últimos años y que, previsiblemente, tendrá que afrontar con mayor vehemencia
en el futuro, ante el gran número de jubilaciones que se espera. En este
contexto, a finales del mes de mayo, el Gobierno aprobaba la que, hasta el momento,
es la mayor oferta de empleo público de la historia dotada con 44.787 plazas.
En
lo referido a pensiones, también cabe destacar la entrada en vigor de los productos
paneuropeos de pensiones individuales, aprobado por el Parlamento Europeo
en el año 2019. A través de este sistema de pensión individual, la Comisión
Europea buscaría impulsar la Unión de Mercados de Capitales y acabar de esta
manera con la asimetría y fragmentación existente en torno al mercado europeo
de pensiones individuales. Su principal función sería, por tanto, ofrecer a la persona
ahorradora la posibilidad de contribuir al plan desde cualquier país europeo,
facilitando su traspaso entre diferentes estados miembros.
Complemento
de maternidad
En
el mes de febrero, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS)
determinaba el derecho de los hombres amparados por el Régimen de la Seguridad
Social a percibir con efectos retroactivos el complemento de maternidad en sus
pensiones contributivas. La postura del TS permitía arrojar algo de luz en
torno a las dudas que surgían como consecuencia de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se consideraba contrario al
Derecho Europeo el artículo 60 de la Ley General de la
Seguridad Social, por incurrir en una discriminación por razón de sexo
hacia los hombres, al reconocer a las mujeres como únicas perceptoras de dicho
complemento. La postura del alto Tribunal permitió que los varones pudieran
percibir la prestación desde el 1 de enero del 2016 (fecha de su entrada en
vigor), y no desde la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial
de la Unión Europea, tal y como venía defendiendo la Seguridad Social.
Meses
más tarde, el Pleno de la Sala de lo Social del TS establecía en una nueva sentencia
que el complemento por aportación demográfica de los hombres “producirá efectos
desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se
cumplan los restantes requisitos legales”.
Pensión
de viudedad en parejas de hecho
El
reconocimiento por parte del TS, en una sentencia del 7 abril del 2021, del derecho
de la que fuera pareja de un guardia civil a percibir una pensión de viudedad,
pese a no estar inscritos como pareja de hecho, trajo consigo una interpretación
más laxa del artículo 38.4 de la Ley de Clases
Pasivas del Estado. No obstante, en una sentencia posterior, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS volvía a su anterior doctrina, al desestimar
el recurso de casación interpuesto por una mujer a la que le fue denegada la
pensión de viudedad por no estar inscrita como pareja de hecho. De
esta manera, el alto Tribunal rectifica y establece que las parejas de hecho
han de estar inscritas como tal en el registro público para poder percibir la
pensión de viudedad. Para ello, remarca la excepcionalidad del caso de la
pareja del guardia civil fallecido, al confluir una serie de particularidades que
daban lugar a tal decisión, como es el hecho de que la mujer no dispusiera de ninguna
fuente de ingresos al haber sido durante toda su vida ama de casa.