La reforma normativa para apoyar a las personas con discapacidad, protagonista del Congreso anual de la profesión

Resumen_SAN_CALIXTO_2022_111122
11-11-2022

El 4 de noviembre, Madrid volvía a convertirse en el lugar de encuentro del Congreso anual de la profesión, San Calixto 2022. El acto estaba marcado por la presentación del Informe del presidente del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, Jorge Sebastián Pastor, y la comisión ejecutiva, para dar paso a la ponencia impartida por D. Dámaso Cruz Gimeno, decano del Colegio Notarial de Aragón, quien abordaba la intervención notarial tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma lograría, tal y como apuntaba Cruz Gimeno, la adaptación de la legislación española a lo acordado en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, firmada en el año 2007 en Nueva York.

 

La Ley suprime la incapacitación judicial, reconociendo que todas las personas tienen la misma capacidad legal y acabando, por tanto, con la distinción que hasta el momento se hacía entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo mismo ocurriría con la tutela, que pasa a ser sustituida por la autocuratela como medida de apoyo legal, así como con la patria protestad prorrogada. Los cambios introducidos por la reforma priman la voluntad y preferencia de la persona frente a cualquier tipo de medida legal, pasando de un sistema que relegaba a la persona con discapacidad a un segundo plano, a otro en el que se reconoce el derecho de esta a tomar sus propias decisiones.

 

En lo que se refiere a la labor de los notarios en el reconocimiento de la capacidad de los sujetos para la autorización de documentos, Cruz Gimeno argumentaba como la ley afectaría positivamente a la misma.  “El juicio de capacidad que hemos realizado desde siempre los notarios, a la luz de la nueva regulación, se vería enormemente reforzado”, explicaba. Aunque, a su parecer, la reforma no realizaría cambio alguno en lo que respecta a los requisitos de la capacidad de las personas y el otorgamiento de documentos notariales, sí se modificarían las medidas cautelares que pueden adoptarse, gracias a las herramientas de apoyo que se establecen.

 

Durante su ponencia, abordaba también los poderes preventivos o con cláusula de subsistencia que, en palabras de Cruz Gimeno, constituirían “la medida más importante de las que regula el Código Civil y la más frecuente en su empleo”. En previsión del abuso en el que se podría incurrir con este tipo de poderes, especialmente cuando la persona con diversidad funcional ya no puede revocarlos ante la pérdida de capacidad, la norma establece una serie de límites, tal y como recordaba el experto. “Algo trascendental, especialmente en enfermedades mentales o de personas con deterioro que quieren proteger su patrimonio, es la posibilidad de autolimitar las propias facultades o revocar aquellas que se han otorgado a terceros”, apuntaba. Unos límites que, también se verían reforzados a través de los órganos de control que la persona estime oportunos. En este proceso, destacaba el ponente la intervención de los profesionales habilitados de clases pasivas, como figura de confianza a la hora de garantizar el cumplimiento de los derechos de la persona que precisa apoyo.