Hacia una convención internacional de los derechos de las personas mayores

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16-06-2023

El aumento de la longevidad ha planteado la necesidad de adoptar un nuevo enfoque en lo que respecta a las personas mayores y a sus derechos, que precisa de una transformación jurídica. La invisibilización que durante años ha sufrido y, sigue sufriendo, el colectivo ha repercutido directamente en su calidad de vida, ocasionando que las personas normalicen esa vulneración de derechos a la que en muchas ocasiones tienen que hacer frente. La Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena en 1982, y convocada por las Naciones Unidas, definió las líneas de acción que debían seguir las políticas y programas sobre envejecimiento desarrollados por la comunidad internacional en los próximos veinte años. Con ello, se trataba de promover la seguridad económica y social de las personas mayores, así como su contribución a la sociedad.

  

Transcurrido dicho periodo, tenía lugar la Segunda Asamblea Mundial (Madrid). En ella, se hacía balance de los resultados obtenidos en esa primera edición, concluyendo como la falta de recursos, junto con la escasa infraestructura nacional sobre envejecimiento y el hecho de ser un tema secundario en el ámbito político, serían las principales causas que habrían llevado a que los logros alcanzados fueran escasos. Fruto de esta Asamblea, nacía un Plan de Acción Internacional (MIPAA), cuya implantación es evaluada cada cinco años, y que según los resultados recabados hasta el momento, evidenciaría las deficiencias que todavía siguen existiendo en materia de envejecimiento. Entre las limitaciones del MIPAA se encontraría el hecho de que no se trate de un documento jurídicamente vinculante, lo que eximiría a los países de tener que cumplir con lo expuesto. Como solución a esta problemática, desde Naciones Unidas se abogaría por llevar a cabo una convención internacional para los derechos de las personas mayores. “La incorporación de una convención internacional implica el enriquecimiento del ordenamiento jurídico con una nueva normativa”, apuntaba Fernando Flores, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, durante un acto organizado por la Comisión Jubilare, en la tarde del 14 de junio.

 

El acto ponía de manifiesto la relevancia de estas convenciones como herramienta para el reconocimiento de los derechos de un colectivo concreto, resaltando la insuficiencia del marco proporcionado por los Derechos Humanos. Para ello, se ponía de ejemplo la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York (2006), mediante la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Pese a la eficacia de este tipo de instrumentos, hay quienes no considerarían necesario que se lleve a cabo una “especificación” en materia de derechos. “Esta esa creencia en Europa que somos una región muy garantista en derechos humanos y que no nos hace falta ningún instrumento jurídico más”, afirmaba Isabel Martínez, presidenta de HelpAge España. Las evidencias por, el contrario, mostrarían la necesidad de introducir herramientas que promuevan la salvaguarda de los derechos de determinados colectivos. En el caso de las personas mayores, estas habrían de estar orientadas a fomentar su autonomía e independencia, siendo preciso que se produzca un cambio cultural.