Hacia una convención internacional de los derechos de las personas mayores

El
aumento de la longevidad ha planteado la necesidad de adoptar un nuevo enfoque
en lo que respecta a las personas mayores y a sus derechos, que precisa de una
transformación jurídica. La invisibilización que durante años ha sufrido y,
sigue sufriendo, el colectivo ha repercutido directamente en su calidad de
vida, ocasionando que las personas normalicen esa vulneración de derechos a la
que en muchas ocasiones tienen que hacer frente. La Primera Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena en 1982, y convocada
por las Naciones Unidas, definió las líneas de acción que debían seguir las
políticas y programas sobre envejecimiento desarrollados por la comunidad
internacional en los próximos veinte años. Con ello, se trataba de promover la
seguridad económica y social de las personas mayores, así como su contribución
a la sociedad.
Transcurrido
dicho periodo, tenía lugar la Segunda
Asamblea Mundial (Madrid). En ella, se hacía balance de los resultados
obtenidos en esa primera edición, concluyendo como la falta de recursos, junto
con la escasa infraestructura nacional sobre envejecimiento y el hecho de ser
un tema secundario en el ámbito político, serían las principales causas que
habrían llevado a que los logros alcanzados fueran escasos. Fruto de esta
Asamblea, nacía un Plan
de Acción Internacional (MIPAA), cuya implantación es evaluada cada cinco
años, y que según los resultados recabados hasta el momento, evidenciaría las
deficiencias que todavía siguen existiendo en materia de envejecimiento. Entre
las limitaciones del MIPAA se encontraría el hecho de que no se trate de un
documento jurídicamente vinculante, lo que eximiría a los países de tener que
cumplir con lo expuesto. Como solución a esta problemática, desde Naciones
Unidas se abogaría por llevar a cabo una convención internacional para los
derechos de las personas mayores. “La incorporación de una convención
internacional implica el enriquecimiento del ordenamiento jurídico con una
nueva normativa”, apuntaba Fernando Flores, director del Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad de Valencia, durante un acto organizado por la
Comisión Jubilare, en la tarde del 14 de junio.
El
acto ponía de manifiesto la relevancia de estas convenciones como herramienta
para el reconocimiento de los derechos de un colectivo concreto, resaltando la
insuficiencia del marco proporcionado por los Derechos Humanos. Para ello, se ponía
de ejemplo la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York (2006), mediante la
aprobación de la Ley
8/2021, de 2 de junio. Pese a la eficacia de este tipo de instrumentos, hay
quienes no considerarían necesario que se lleve a cabo una “especificación” en
materia de derechos. “Esta esa creencia en Europa que somos una región muy garantista
en derechos humanos y que no nos hace falta ningún instrumento jurídico más”, afirmaba
Isabel Martínez, presidenta de HelpAge España. Las evidencias por, el contrario,
mostrarían la necesidad de introducir herramientas que promuevan la salvaguarda
de los derechos de determinados colectivos. En el caso de las personas mayores,
estas habrían de estar orientadas a fomentar su autonomía e independencia, siendo
preciso que se produzca un cambio cultural.