El Gobierno aumenta el límite de gastos del ISFAS en prestación farmacéutica

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) verá finalmente modificados los límites establecidos en el artículo 47 de los Presupuestos Generales del Estado, para la adquisición de sus compromisos de gastos fijados para los próximos ejercicios, relativos a la prestación farmacéutica. Así quedaba recogido en el acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de agosto, tras haber solicitado previamente el organismo que se procediera a tal modificación, de acuerdo con lo recogido en la Ley General Presupuestaria.
En
julio del año 2015, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
(CGCOF) y el ISFAS suscribían un concierto que recoge las condiciones para la
prestación farmacéutica del organismo dependiente del Ministerio de Defensa, a
través de las oficinas de farmacia. Con este concierto se daba continuidad al
firmado en el año 2011, introduciendo una serie de novedades, como la
incorporación de la receta electrónica entre sus servicios. Con efectos desde
el 1 de septiembre del 2015, y una validez para los próximos cuatro años
prorrogables en plazos de dos, en el año 2020 se incluía una nueva adenda, que
lograba una ampliación de la prescripción electrónica de la que se
beneficiarían un total de 600.000 mutualistas del ISFAS.
La
modificación de los índices de gasto sienta las bases para la formalización de
un nuevo convenio entre el ISFAS y el CGCOF, a fin de seguir garantizando una
prestación farmacéutica de calidad al colectivo de mutualistas. Tal y como
informaría el Ministerio de Hacienda y Función Pública en un comunicado de
presa, la previsión de gasto sería de un total de 558.289.420 €, durante el
periodo 2023-2026. Ante esa posible superación de los límites de gasto
establecidos para los años 2024, 2025 y 2026 y recogida en la Ley General
Presupuestaria, el Consejo de Ministros autorizaba la ampliación de dicho tope.
Prestación
farmacéutica del ISFAS
Las
personas mutualistas adscritas al ISFAS pueden recibir mediante receta oficial,
tanto en farmacias civiles como militares, los mismos productos y medicamentos que
se contemplan en el Régimen de la Seguridad Social. Tal y como recoge en su página web el
organismo, por norma general, la aportación del afiliado es del 30% del precio
de venta al público (PVP). No obstante, para ciertos medicamentos “existe la
aportación reducida del 10%, con un máximo fijado por el Ministerio de Sanidad”.
La dispensación de medicamentos será
gratuita cuando estos se reciban por internamiento en centro hospitalario o
cuando se trate de una asistencia en un centro de urgencia. También, existe la
posibilidad de que la prestación farmacéutica se lleve a cabo mediante un
reintegro de gastos, con o sin baremo, como por ejemplo, en tratamientos derivados
expresamente del accidente de servicios o la enfermedad profesional.