El Gobierno aumenta el límite de gastos del ISFAS en prestación farmacéutica

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08-09-2023

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) verá finalmente modificados los límites establecidos en el artículo 47 de los Presupuestos Generales del Estado, para la adquisición de sus compromisos de gastos fijados para los próximos ejercicios, relativos a la prestación farmacéutica. Así quedaba recogido en el acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de agosto, tras haber solicitado previamente el organismo que se procediera a tal modificación, de acuerdo con lo recogido en la Ley General Presupuestaria.

 

En julio del año 2015, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y el ISFAS suscribían un concierto que recoge las condiciones para la prestación farmacéutica del organismo dependiente del Ministerio de Defensa, a través de las oficinas de farmacia. Con este concierto se daba continuidad al firmado en el año 2011, introduciendo una serie de novedades, como la incorporación de la receta electrónica entre sus servicios. Con efectos desde el 1 de septiembre del 2015, y una validez para los próximos cuatro años prorrogables en plazos de dos, en el año 2020 se incluía una nueva adenda, que lograba una ampliación de la prescripción electrónica de la que se beneficiarían un total de 600.000 mutualistas del ISFAS.

 

La modificación de los índices de gasto sienta las bases para la formalización de un nuevo convenio entre el ISFAS y el CGCOF, a fin de seguir garantizando una prestación farmacéutica de calidad al colectivo de mutualistas. Tal y como informaría el Ministerio de Hacienda y Función Pública en un comunicado de presa, la previsión de gasto sería de un total de 558.289.420 €, durante el periodo 2023-2026. Ante esa posible superación de los límites de gasto establecidos para los años 2024, 2025 y 2026 y recogida en la Ley General Presupuestaria, el Consejo de Ministros autorizaba la ampliación de dicho tope.

 

Prestación farmacéutica del ISFAS

 

Las personas mutualistas adscritas al ISFAS pueden recibir mediante receta oficial, tanto en farmacias civiles como militares, los mismos productos y medicamentos que se contemplan en el Régimen de la Seguridad Social.  Tal y como recoge en su página web el organismo, por norma general, la aportación del afiliado es del 30% del precio de venta al público (PVP). No obstante, para ciertos medicamentos “existe la aportación reducida del 10%, con un máximo fijado por el Ministerio de Sanidad”.  La dispensación de medicamentos será gratuita cuando estos se reciban por internamiento en centro hospitalario o cuando se trate de una asistencia en un centro de urgencia. También, existe la posibilidad de que la prestación farmacéutica se lleve a cabo mediante un reintegro de gastos, con o sin baremo, como por ejemplo, en tratamientos derivados expresamente del accidente de servicios o la enfermedad profesional.