El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a la pareja de un Guardia Civil pese a no estar inscritos en el registro civil

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07-05-2021
En su artículo 38.4 la Ley de Clases Pasivas del Estado reconoce el derecho de las parejas de hecho a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, siempre y cuando se acredite “mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. Así mismo, la norma añade que este hecho ha de ser probado por la “certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”. Sin embargo, en una sentencia del 7 de abril del 2021, el Tribunal Supremo establece la posibilidad de que tal unión pueda ser corroborada más allá de la inscripción en el registro civil.


El fallo del Alto Tribunal abre la puerta a una interpretación más laxa de la norma, tras reconocer el derecho a una mujer, que fue pareja de un Guardia Civil, a percibir una pensión de viudedad pese a no estar registrados como pareja de hecho. Una relación de más de 30 años de convivencia que era constatada a través de la existencia de tres hijos en común, la adquisición por escritura pública de una vivienda conjunta, un certificado de empadronamiento, así como la presentación de declaraciones de IRPF relativas a años anteriores.


La sentencia pone fin a un proceso iniciado cinco años atrás, cuando la mujer presentaba su solicitud ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, para que le fuera reconocida dicha prestación, siéndole por el contrario denegada. Fue entonces cuando presentó un recurso en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que tiempo más tarde era desestimado por silencio negativo, tras haber pasado un año y seis meses. El fallo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, prevaleciendo una serie de hechos fehacientes como la convivencia prolongada, frente a la literalidad del artículo anteriormente citado.  


El caso de las bases de cotización


Además de este dictamen, en nuestra Newsletter del mes de abril abordamos otra sentencia favorable en materia de clases pasivas por la que la Audiencia Nacional reconoce el derecho a un funcionario a poder elegir entre los Regímenes de Clases Pasivas y la Seguridad Social a la hora de calcular su pensión, según la base de cotización que le sea más favorable. Tras haberle sido reconocida en un primer momento únicamente su cotización a Clases Pasivas por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, obviando su contribución a la Seguridad Social pese a haber compatibilizado durante un periodo de tiempo sus funciones como docente universitario con sus labores para una empresa privada y tras interponer reclamación económico-administrativa que se desestimó por silencio administrativo por el TEAC, la Audiencia Nacional acordaba proceder al recálculo de su pensión de jubilación teniendo en cuenta este último hecho.


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