Sobre el complemento por maternidad y su aplicación a los funcionarios varones del Régimen de Clases Pasivas

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18-12-2020

De conformidad con  el aumento de sentencias favorables sobre el hecho de que el complemento por maternidad en la pensión de jubilación sea reconocido a los varones, el abogado y profesional Habilitado de Clases Pasivas, Pedro J. Abelenda, elaboraba un artículo, recientemente publicado en el  portal de noticias de corte jurídico, Legal Today, exponiendo cómo afecta tal distinción a los hombres acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado. 

El aumento de fallos por parte de diferentes tribunales Superiores de Justicia en España, en favor de que los solicitantes puedan ser destinatarios de dicho complemento, surge tras interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que algunas disposiciones españolas se oponen a lo establecido en la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. En este sentido, en Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Caso C-450/18), el TJUE mostraba su disconformidad con la legislación española, al entender que existía una discriminación por razón de sexo hacia los hombres, refiriéndose al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. En este mismo sentido, cabe extender dicha interpretación a la Disposición Adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, introducida por la Disposición Final 1.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, mediante el que se reconoce un complemento por maternidad en las rentas de aquellas pensionistas con hijos biológicos o adoptados, que variaría en función del número de estos, y cuyos efectos estarían vigentes desde el 1 de enero del 2016. 

En su artículo, concluye que los funcionarios varones de Clases Pasivas que cumplan con las condiciones pertinentes para solicitar una revisión de sus prestaciones públicas tendrán que dirigirlas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como consecuencia del cambio de dependencia ministerial. La desestimación de vía administrativa de dicha solicitud abrirá la posibilidad de interponer recurso jurisdiccional ante el orden contencioso-administrativo.