El TS dicta una sentencia pionera en materia de pensión de viudedad

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07-07-2021

En una sentencia pionera, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer guipuzcoana a recibir de forma íntegra la pensión de viudedad de su marido tras el fallecimiento de la primera esposa. La sentencia, de 9 de junio, pone fin al vacío legal que hasta el momento acompañaba a este tipo de situaciones, muy comunes, y sobre las que no existía regulación al respecto.

Los hechos se sitúan en 1996, año en el que el marido fallece, aplicándose el criterio de proporcionalidad convivencial por el que le era reconocido el 70% de la prestación de viudedad a la cónyuge histórica (primera mujer) y el 30% a la cónyuge supérstite. Tras fallecer la primera mujer en el año 2017, la viuda solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de la pensión en su totalidad, solicitud que le fue denegada. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián falló a favor de la viuda, reconociendo su derecho a percibir el 100% de dicha pensión, pero el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual anuló la primera sentencia.

El caso, finalmente, llegó en casación al Tribunal Supremo, que falló en favor de la mujer, admitiendo el derecho de esta a percibir el 100% de la prestación a partir de este momento, junto con el resto de cuantías que le llevaban sin ser abonadas desde el año 2017. Aunque la sentencia marca un antes y un después en este tipo de hechos, el alto tribunal puntualiza que esta solución no podrá aplicarse en caso de “fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico”, así como en situaciones diversas como, por ejemplo, cuando exista una confluencia de varios cónyuges o cuando el legislador quiera destinar el montante de la pensión extinguida a otras personas, tales como huérfanos. De esta manera, el TS otorga única y exclusivamente este derecho a quien en el momento de la defunción tenga la condición de cónyuge de la persona fallecida.

En su conclusión, la sentencia apunta que “se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad examinada, ya que es el causante quien cumplió los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida”, añade asimismo que "no estamos ante un acrecimiento de pensión", sino que "desaparece el motivo por el que la pensión no se percibía de manera íntegra por la cónyuge viuda".

Respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, pese a que el fallo del alto tribunal corresponde a la Sala de lo Social, es probable que la sentencia allane el camino al colectivo de Clases Pasivas y a sus cónyuges, en aquellos casos en los que existan dos personas beneficiarias para una misma pensión de viudedad.