Principales aspectos a tener en cuenta del Proyecto de Ley en materia de pensiones aplicables al Régimen de Clases Pasivas

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03-09-2021

La reforma de las pensiones comienza a coger forma, tras la reciente aprobación por parte del Consejo de Ministros celebrado el 24 de agosto del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas orientadas a reforzar la sostenibilidad financiera y social de las pensiones públicas. Tal y como dejaba ver el Anteproyecto de Ley aprobado en el mes de julio por el Gobierno, esta primera pata de la reforma cumple con gran parte de las recomendaciones presentadas por la Comisión del Pacto de Toledo en octubre del 2020, así como con el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Ejecutivo tras la crisis de la COVID-19.

La futura ley, que, previsiblemente, entrará en vigor el 1 de enero del 2022, rescata como garantía de poder adquisitivo proceder a la revalorización de las pensiones públicas en base al IPC del año anterior, estableciendo que en aquellos ejercicios en los que dicha inflación sea negativa, la cuantía de las prestaciones permanecerá invariable. Una medida con la que finalmente se procede a acabar con la fórmula introducida en el año 2013, sin aplicar desde 2018, por la que el crecimiento de las pensiones quedaba limitado al 0,25% en casos de déficit. El texto incorpora como novedad que dicha regulación también sea aplicada en las prestaciones de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

En lo que respecta al acercamiento de la edad real de jubilación a la legal, uno de los principales objetivos que se pretenderían alcanzar mediante la aplicación de dicha reforma consiste en el establecimiento, por la futura norma, de una serie de incentivos para quienes decidan demorar su salida del mercado laboral, así como una serie de penalizaciones para aquellas personas que, por el contrario, opten por anticipar su retiro. De esta manera, el Proyecto de Ley establece que tanto los funcionarios de clases pasivas, como aquellos profesionales amparados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que alarguen su carrera laboral podrán elegir entre recibir un porcentaje adicional del 4% en sus prestaciones por cada año demorado, la recepción mediante pago único de una cuantía que podrá llegar a alcanzar los 12.000 euros o una combinación de ambas opciones. Por su parte, el personal funcionario que cotice a clases pasivas y tenga 60 años, al igual que los trabajadores que debido a las particularidades de su profesión se vean expuestos a unas condiciones de insalubridad, toxicidad, penosidad o especialmente peligrosas podrán jubilarse antes de cumplir la edad legal de retiro fijada entre los 65 y los 66 años, en función de los años cotizados.

Otras novedades en Clases Pasivas

A principios del mes de agosto el BOE publicaba el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En dicho texto, la norma hace referencia en diferentes ocasiones al Régimen de Clases Pasivas, como en su artículo 19, concerniente a la Intervención General de la Administración del Estado, en el que entre los órganos y dependencias enumerados se hace mención a la Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas. Así mismo, en su disposición transitoria sexta, el Real Decreto establece que la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado seguirá desempeñando sus funciones correspondientes en la gestión de clases pasivas hasta que estas sean asumidas por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Por su parte, la disposición transitoria séptima recoge que, en el caso de la Intervención delegada en materia de clases pasivas esta seguirá cumpliendo con sus responsabilidades hasta que el Régimen sea integrado definitivamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.