Campaña de la renta 2023, la oportunidad de ser doblemente solidarios
El
3 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2023, tras la apertura del plazo para
la presentación vía online de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023. Los contribuyentes que así lo prefieran también podrán
presentar por vía telefónica el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
(IRPF) a partir del 7 de mayo, para lo que será necesario gestionar la
solicitud de cita (disponible desde el 29 de abril al 28 de junio). Asimismo,
desde el 3 de junio y hasta el fin de la campaña, quienes lo deseen podrán
asistir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria, tras solicitar
cita
previa (desde el 29 de mayo al 28 de junio). El plazo para la presentación
concluirá el próximo 30 de junio, inclusive, en cualquiera de sus modalidades.
Respecto
a las novedades fiscales introducidas en esta campaña, destacan aquellas
relativas a profesionales autónomos, que pasan a estar obligados a presentar la
declaración de la renta, con independencia de sus ingresos. También, la
elevación de los gastos deducibles de difícil justificación, cuyo porcentaje de
reducción pasará del 5% actual al 7%, así como la ampliación del límite de
deducción de los planes de pensiones de empleo que podrá llegar a alcanzar los
4.250 euros anuales.
Como
cada año, desde el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas
recordamos la posibilidad de que los contribuyentes destinen una parte de sus
impuestos a fines solidarios.
-
Actividades
de interés social o “X solidaria”. Marcando la casilla 106 se destina un 0,7%
de los impuestos a proyectos sociales.
-
Iglesia
católica. Señalando la casilla 105 se dedica de forma íntegra la cuantía
anteriormente señalada al sostenimiento económico de dicha institución.
-
Ambas.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de marcar estas dos casillas, por
lo que se destinaría un 0,7% tanto a fines de interés social y la misma
cantidad a la iglesia católica.
La
asignación pasará a incluirse en los Presupuestos Generales del Estado, de no
seleccionarse ninguna de las opciones anteriormente planteadas.
Deducción
de la cuota colegial
Los
profesionales colegiados, como los habilitados de clases pasivas, tienen la
posibilidad de deducirse la cuota colegial. Si se trata de trabajadores por
cuenta ajena, la cuantía de la cuota colegial deberá anotarse en la casilla 15.
La deducción máxima en este tipo de casos será de 500 euros. Por su parte, si el
contribuyente ejerce como profesional por cuenta propia, deberá marcar la
casilla 217 y no existirá límite de cuantía.