Funciones del consejo respecto a los habilitados que gestionan las Pensiones de funcionarios.
Aquí encontrará todas las funciones del consejo, con respecto a los habilitados que gestionan las pensiones.
Conforme al artículo 42 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas, y en consonancia con lo establecido en los Estatutos Generales aprobados por la Junta General celebrada el 23 de marzo del 2010, el Consejo General, además de las funciones que se recogen en el artículo 3 de este Estatuto General, siempre que las mismas tengan repercusión nacional, tendrá las siguientes:
a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de habilitados de Clases Pasivas, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas (Incluido en la modificación de los Estatutos aprobados por Junta General 23/03/2010).
b) Modificar el presente Estatuto de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
c) Aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo, donde se fijarán las demás atribuciones del Presidente y de los demás cargos del Consejo General.
d) Ratificar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los Colegios.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
i) Informar preceptivamente todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
j) Resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios.
k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones, así como en las relaciones con otras profesiones.
l) Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración del Estado para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de la Seguridad Social más adecuado.
m) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar, provisionalmente, con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquélla.
La Junta provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
n) Instar de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la celebración de pruebas selectivas para la obtención de título profesional de Habilitado de Clases Pasivas, y designar los representantes de la profesión en el tribunal calificador.
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios.
o) Distribuir periódicamente a todos los Habilitados de Clases Pasivas circulares informativas al objeto de tenerles al corriente de las últimas disposiciones legales que se vayan publicando, así como sobre el calendario de sus obligaciones fiscales.
p) Organizar a nivel nacional los servicios de defensa jurídica de los colegiados para el caso de que sean perseguidos o perturbados en su ejercicio profesional, o necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales y entidades oficiales con motivo de las condiciones generales de dicho ejercicio.
q) Determinar la cuantía de la fianza individual colegial, que se establece en el capítulo I del Título VII de esta norma.
r) Constituir la fianza colectiva a que se refiere el capítulo II del Título VII de esta norma, con el fin de garantizar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la gestión de pago de haberes pasivos efectuados por los Habilitados de Clases Pasivas.
s) Elaborar, en su caso, la memoria anual del Consejo.
t) Resolver las controversias surgidas entre colegiados de distintos colegios. (Incluido en la modificación de los Estatutos aprobados por Junta General 23/03/2010).
Habilitado de Clases Pasivas
Los Habilitados de Clases Pasivas somos profesionales expertos en pensiones y prestaciones del Régimen de Clases Pasivas. Nuestros clientes son los funcionarios en activo y retirados, tanto civiles como militares.
Para el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas es necesario estar en posesión de una titulación media universitaria, la superación de las pruebas convocadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y la posterior colegiación.
Los Habilitados somos colaboradores de la Administración, cualificados oficialmente en materia de Clases Pasivas, ello hace que nos relacionamos diariamente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Defensa, las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU, además de otras administraciones y organismos, así como asociaciones vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Más allá de la mera tramitación de expedientes, los Habilitados como profesionales asesoramos en cuanto a la legislación que se promulga y que puede afectar a los derechos adquiridos o futuros de nuestros representados, vigilando la posibilidad de mejora de su situación, el acceso a ayudas o prestaciones, posibles incompatibilidades, o incluso los beneficios fiscales que se le pudiesen deparar. Nuestros mandantes y los futuros pensionistas acuden a nosotros sabedores de nuestra dedicación y solvencia profesional, con la seguridad de que van a ser escuchados por encima de un estricto asesoramiento técnico. Mediante un trato personal y directo, basado en la confianza, proporcionamos nuestro saber hacer y experiencia para resolver aquellas cuestiones que preocupan a nuestros pensionistas y a sus familiares; lo que no puede ser de otra manera, pues gran parte de nuestros servicios se prestan a un sector especialmente desprotegido ya sea por su edad, enfermedad o circunstancias personales.
En los últimos años nuestra profesión ha hecho un gran esfuerzo en la actualización técnica de sus oficinas, en su formación y en la de sus trabajadores; de este modo, seguimos respondiendo con eficacia a los requerimientos de la Administración y a los de quienes depositan su confianza en nuestros servicios.
Actuamos bajo el control y auditoría continua de la Administración y con el libre, voluntario y expreso apoderamiento de nuestros mandantes en las funciones regladas por nuestra legislación: administración, gestión e información. No obstante, estas clásicas funciones se han visto desbordadas en nuestro día a día por otras de gran calado social, como puedan ser las asistenciales y de dependencia (residencias, vacaciones, trabajadores del hogar, etc.), y por las derivadas de la creciente formación de los Habilitados (muchos somos abogados, gestores administrativos, graduados sociales, etc.), tales como las fiscales, hereditarias o inmobiliarias, entre otras.