El Tribunal Supremo, un elemento clarificador en materia de transparencia

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22-09-2023

La sociedad demanda instituciones transparentes, abiertas y que rindan cuentas, que favorezcan el crecimiento económico y un mayor desarrollo social. Esta sería la base sobre la que se sustenta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En lo que respecta al Tribunal Supremo (TS), a juicio de José Luis Rodríguez Álvarez, presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), la doctrina del órgano jurisdiccional, en términos generales, sería muy “clarificadora” y de gran utilidad, habiendo “arrojado luz sobre muchos aspectos confusos y borrosos de la ley”. En ello reparaba durante el seminario “La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de transparencia y derecho de acceso a la información”, celebrado en la tarde del 19 de septiembre, en la sede del organismo que preside. El seminario, es el primero de una serie de actos dedicados a abordar la transparencia y el acceso a la información pública.

 

Durante la jornada, se realizaba un recorrido por algunos de los artículos que componen la citada Ley, ejemplificándolos con diferentes sentencias, contextualizadas por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Eduardo Calvo Rojas y Diego Córdoba Castroverde. En su artículo segundo, la Ley 19/2013 sitúa a las corporaciones de derecho público, entre las entidades obligadas a cumplir con lo dispuesto por el texto normativo, en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. También, a las Administraciones Públicas, cuya referencia es más extensa. A estas últimas hacía mención Calvo Rojas, quien, a su vez, analizaba el artículo 12, que reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública. Para Calvo Rojas, tal distinción “choca con la realidad del día a día”, ante la negativa de las administraciones a dar cuenta sobre su actividad general. “La práctica diaria tiene que obligar a las administraciones para hacer efectiva la realización de ese derecho”. El magistrado recordaba que la persona solicitante de la información no tiene la obligación de justificar por qué desea conocer la misma y que el derecho de acceso solo vendría limitado por la naturaleza de la información, así como los motivos recogidos por la propia Ley en su artículo 14. Sobre el silencio administrativo profundiza el artículo 24, al que también se refería, apuntando que las Comunidades Autónomas tienen que seguir una misma legislación.

 

Por su parte, Córdoba Castroverde se centraba en la denegación de la petición de la información cuando es considerada abusiva, y en cómo actuaría el interés particular. Apoyándose en una sentencia del TS, el magistrado afirmaba que el “interés particular no puede considerarse abusivo por el hecho de ser particular”. Su exposición también abordaba los límites al derecho de acceso, ya citados, recalcando la necesidad de que dicha denegación sea justificada. Su intervención también reparaba en el secreto profesional y la garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisión. “Hay problemas cuando determinados entes reguladores pretenden dar toda la información de carácter confidencial a su alcance”, señalaba.

 

Aproximación al derecho de acceso

 

Recientemente, el CTBG publicaba una Guía para ejercer el derecho de acceso, que ofrece a la ciudadanía una serie de respuestas en torno la rendición de cuentas. De esta manera, se recoge información sobre los plazos de la Administración para aceptar o denegar una solicitud, las razones por las que esta puede ser inadmisible o cómo proceder a requerir dicha información, entre otras cuestiones

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