El Tribunal Supremo, un elemento clarificador en materia de transparencia

La
sociedad demanda instituciones transparentes, abiertas y que rindan cuentas, que
favorezcan el crecimiento económico y un mayor desarrollo social. Esta sería la
base sobre la que se sustenta la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo que respecta al Tribunal Supremo (TS), a juicio de José Luis Rodríguez Álvarez,
presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), la doctrina del órgano jurisdiccional,
en términos generales, sería muy “clarificadora” y de gran utilidad, habiendo “arrojado
luz sobre muchos aspectos confusos y borrosos de la ley”. En ello reparaba durante
el seminario “La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de
transparencia y derecho de acceso a la información”, celebrado en la tarde del 19
de septiembre, en la sede del organismo que preside. El seminario, es el primero
de una serie de actos dedicados a abordar la transparencia y el acceso a la
información pública.
Durante
la jornada, se realizaba un recorrido por algunos de los artículos que componen
la citada Ley, ejemplificándolos con diferentes sentencias, contextualizadas
por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, Eduardo Calvo Rojas y Diego Córdoba Castroverde. En su artículo
segundo, la Ley 19/2013 sitúa a las corporaciones de derecho público, entre las
entidades obligadas a cumplir con lo dispuesto por el texto normativo, en sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo. También, a las Administraciones Públicas, cuya
referencia es más extensa. A estas últimas hacía mención Calvo Rojas, quien, a
su vez, analizaba el artículo 12, que reconoce el derecho de toda persona a acceder
a la información pública. Para Calvo Rojas, tal distinción “choca con la realidad
del día a día”, ante la negativa de las administraciones a dar cuenta sobre su
actividad general. “La práctica diaria tiene que obligar a las administraciones
para hacer efectiva la realización de ese derecho”. El magistrado recordaba que
la persona solicitante de la información no tiene la obligación de justificar por
qué desea conocer la misma y que el derecho de acceso solo vendría limitado por
la naturaleza de la información, así como los motivos recogidos por la propia Ley
en su artículo 14. Sobre el silencio administrativo profundiza el artículo 24, al
que también se refería, apuntando que las Comunidades Autónomas tienen que
seguir una misma legislación.
Por
su parte, Córdoba Castroverde se centraba en la denegación de la petición de la
información cuando es considerada abusiva, y en cómo actuaría el interés particular.
Apoyándose en una sentencia del TS, el magistrado afirmaba que el “interés
particular no puede considerarse abusivo por el hecho de ser particular”. Su
exposición también abordaba los límites al derecho de acceso, ya citados, recalcando
la necesidad de que dicha denegación sea justificada. Su intervención también
reparaba en el secreto profesional y la garantía de confidencialidad o secreto
requerido en procesos de toma de decisión. “Hay problemas cuando determinados
entes reguladores pretenden dar toda la información de carácter confidencial a
su alcance”, señalaba.
Aproximación
al derecho de acceso
Recientemente, el CTBG publicaba una Guía para ejercer el derecho de acceso, que ofrece a la ciudadanía una serie de respuestas en torno la rendición de cuentas. De esta manera, se recoge información sobre los plazos de la Administración para aceptar o denegar una solicitud, las razones por las que esta puede ser inadmisible o cómo proceder a requerir dicha información, entre otras cuestiones