El Observatorio del Edadismo analiza la discriminación por edad en las sentencias del TC

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31-01-2024

En su artículo 14, la Constitución Española se refiere a la igualdad ante la Ley de toda persona, sin distinción, y a la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Respecto a esto último, la Carta magna ofrece un espacio de protección a la ciudadanía para otros supuestos que deriven en una discriminación, como pudiera ser la edad.

 

Desde la Fundación HelpAge International España, han elaborado diversos trabajos en los que analizan las realidades de las personas mayores y promueven el cumplimiento de los derechos del colectivo. Uno de estos estudios es la guía “El edadismo hacia las personas mayores en las sentencias del Tribunal Constitucional”, elaborada por el Observatorio del Edadismo (una iniciativa de HelpAge España), en la que se analizan las sentencias emitidas por el citado organismo, en torno a la discriminación de las personas mayores a consecuencia de su edad. El trabajo plantea una serie de consideraciones de especial relevancia a tener en cuenta, como son que el Tribunal Constitucional (TC) “acepta con cierta flexibilidad los argumentos que justifican la discriminación por razón de edad, reduciendo su carácter de sospechoso a tolerado”. Este hecho, según lo apuntado por el Observatorio, encontraría su explicación en los estereotipos y construcciones jurídicas y sociales creadas en torno a las personas mayores y al envejecimiento. Adicionalmente, señala las escasas decisiones tomadas por el organismo sobre dicha cuestión, pese a ser un tema muy presente en nuestra sociedad y que, por el contrario, apenas se reclama. Señala asimismo como la mayoría de las situaciones analizadas estarían ligadas al ámbito laboral, concretamente al acceso y permanencia de un puesto de trabajo. Las personas mayores se ampararían en el artículo 35 de la Constitución, que contempla el derecho al trabajo. La guía también estudiaría en una segunda parte aquellas sentencias sobre derechos y servicios.

 

Envejecimiento vs. vejez

 

Una reflexión interesante que plantea la guía es la distinción que realiza entre envejecimiento y vejez, siendo la primera un proceso gradual al que se enfrenta una persona y la segunda, una construcción social sobre una etapa de la vida. “El peso de la construcción social es tan rotundo, que las características que se asocian a tener una edad avanzada pesan más que las capacidades y aptitudes de la persona mayor en concreto”, recoge el documento. Por otro lado, se apunta a la discordancia de las políticas públicas y marcos legales con el nuevo paradigma creado en torno al envejecimiento. Retomando de nuevo la idea de la construcción social sobre la edad y las personas en la que se basa la jurisprudencia, una vez analizadas las sentencias, se haría referencia a cuatro supuestos:

 

·         Persona mayor/declive

·         Persona mayor/ actividad

·         Persona mayor/ titularidad de derechos

·         Persona mayor/desvinculación

En lo que se refiere a las sentencias relacionadas con la Administración Pública, se puede extraer que, si bien el TC considera constitucional que la Administración restrinja el acceso a determinados puestos, cuando tal acción se vea justificada por una mayor estabilidad y eficacia del servicio público, se muestra contrario a que tal diferenciación se lleve a cabo de forma general.

 

En sus conclusiones finales, la guía alude a la necesidad de que se integre una perspectiva más heterogénea sobre las personas mayores, al haber estado ligadas siempre con la dependencia, la enfermedad o la baja productividad, para dar paso a una nueva concepción en la que se contemple la titularidad de derechos del colectivo, su participación o su actividad. Para lograr esta nueva construcción jurídico-social, se aboga por el impulso de una convención internacional que proteja los derechos de las personas mayores, así como una ley estatal que ampare al colectivo.