La figura del experto facilitador para apoyar a las personas con discapacidad será regulada por la Comunidad de Madrid

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09-02-2024

Las barreras a las que durante años se han enfrentado las personas con discapacidad en su relación con la justicia, han dado lugar a múltiples discriminaciones y a una vulneración de los derechos del colectivo. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introdujo importantes modificaciones en lo que respecta al acceso a la justicia de las personas con diversidad funcional. Entre las novedades que trajo consigo la citada norma, destaca la figura del experto facilitador, contemplada en el artículo 7 bis, cuyas funciones estarían encomendadas a la realización de “tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida”. La Comunidad de Madrid procederá, próximamente a la regulación de esta figura, tal y como anunciaba recientemente Miguel Ángel García, consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local. El Consejo de Gobierno habría solicitado un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, previo a la aprobación del proyecto de decreto.

 

Desde el ejecutivo autonómico han adelantado que, para que un profesional pueda ejercer como facilitador, será necesario que esté licenciado o graduado en Criminología, Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional o Trabajo Social. Asimismo, habrá de contar con una formación específica en la materia, mediante la realización de un curso de una duración mínima de 100 horas. Tal y como se recoge en la página web de la Comunidad de Madrid, “el servicio de facilitador judicial estará incluido dentro del protocolo de peritos judiciales. Además, se formará a todos los psicólogos y trabajadores sociales de la Red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito (OAVD) para que ejerzan esta función y asistan a los individuos con discapacidad que tengan la posición de víctima”. El citado experto favorecería que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas durante un procedimiento judicial, a través de una comunicación efectiva.

 

Salvaguardar los derechos del colectivo

 

La reforma introducida por la Ley 8/2021 supuso un paso hacia adelante en la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York (2006). Este tratado internacional salvaguarda los derechos y libertades del colectivo y los equipara a los del resto de la ciudadanía, promoviendo su participación en la sociedad y el respeto de su dignidad. Desde Plena Inclusión Madrid solicitan que el servicio desarrollado por el Gobierno regional se preste de forma gratuita, de manera que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, igual reconocimiento como persona ante la ley y el artículo 13, acceso a la justicia.