Ley de Servicios de Atención a la Clientela, garantía para los colectivos vulnerables
Las
personas mayores o con discapacidad se encuentran entre los colectivos sujetos
a una mayor posibilidad de vulneración de sus derechos como consumidores. La
reciente aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto
de Ley de Servicios de Atención a la Clientela, supone un avance en lo que
respecta al ejercicio de los derechos del colectivo, promoviendo una atención
accesible, personalizada y de calidad. A tal fin, el proyecto de Ley pone
límites a la automatización de los servicios y trata de cubrir las necesidades
específicas de aquellos colectivos más vulnerables.
Aunque
muy esperada, la Ley presentaría algunas deficiencias en torno a la protección
integral de estas personas, a consideración de las organizaciones representativas
de estos colectivos, por lo que animan a seguir trabajando sobre ello. Así lo apuntaba
el presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, Carlos Belluguera,
durante una jornada previa a la aprobación de la Ley, celebrada el 27 de
febrero en el Congreso de los Diputados. Esta contó a su vez con la
participación de representantes de la Plataforma de Mayores y Pensionistas
(PMP), la Fundación ONCE y el CERMI. Los
representantes de las organizaciones manifestaban su consenso en cuanto a los ejes sobre los que se ha de trabajar a
lo largo del proceso legislativo. En primer lugar, la protección reforzada del
colectivo en el ámbito del consumo, contemplando la atención preferente. Por otro
lado, el principio de universalidad y diseño, poniendo especial énfasis en la
accesibilidad como principio de obligado cumplimiento. Y, por último, que los
servicios de atención a la clientela sean inclusivos, entendiendo como tal, que
la personas puedan elegir cómo quieren ser atendidas. Para ello, también se
aboga por tener en cuenta en todo momento la brecha digital y la sustitución de
la atención física por la automatizada. “Los consumidores con discapacidad
necesitamos productos y servicios de atención accesible. El riesgo de
discriminación se ve exacerbado por los algoritmos”, apuntaba Lourdes Márquez,
directora de Alianzas y Relaciones Internacionales de la Fundación ONCE.
Las
organizaciones también se mostrarían conformes con que las acciones que se
lleven a cabo vayan más allá de hacer políticas para personas mayores o con discapacidad,
siendo necesario contar con su participación directa en una interlocución
fluida para el ejercicio real de sus derechos.
Principales
aspectos de la Ley
Algunos
de los puntos destacados introducidos por la Ley hacen referencia a la
reducción del tiempo de espera, de media, a un plazo máximo de 3 minutos, un
requisito que las empresas deberán cumplir en al menos el 95% de las llamadas recibidas.
También, el derecho de los consumidores a una atención presencial,
restringiendo que la atención sea exclusivamente automatizada. En relación con esto
último, las personas podrán exigir que les atienda una persona durante el proceso.
“La atención personalizada va a ser una manera muy efectiva para acabar con la automatización
de los servicios”, apuntaba. En lo que respecta a las reclamaciones se establece
un plazo máximo de 15 días para su resolución, frente a los 30 actuales.