Aspectos destacados del Estatuto General del Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas

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12-07-2024

 

El estatuto general es una norma que regula la organización y funcionamiento de una entidad. En el caso de las corporaciones de derecho público, entre las que se encuentran los colegios profesionales y consejos generales, los estatutos de las corporaciones recogen, entre otras cuestiones, los derechos y deberes de los colegiados, los requisitos necesarios para adquirir la condición de colegiado, así como las funciones que desempeña la junta directica.

El BOE recoge los Estatutos de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, clasificándolos en diferentes categorías según el sector de actividad. Integrados en el área de profesiones económicas y comerciales, entre los que se incluyen el Consejo General de Economistas o el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, se encuentran los Estatutos del Consejo General de Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. Aprobados por Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, en su artículo primero se reconoce como fines esenciales de las corporaciones colegiales de habilitados de clases pasivas “la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados”, en relación con lo indicado por la Ley de Colegios Profesionales.

En lo que respecta a los colegios de ámbito territorial, estos regularán su funcionamiento mediante la elaboración de unos estatutos particulares, que deberán ser aprobados por el Consejo General. Para ejercer como habilitado de clases pasivas es necesario solicitar el alta en el colegio profesional donde este tenga establecido su domicilio profesional, pudiendo adherirse a un único colegio.

 

Los colegios profesionales contemplan entre las funciones referidas a su ámbito territorial, colaborar con la administración del estado, fomentar la colaboración entre los colegiados u organizar actividades que resulten de interés para estos últimos, siendo la formación uno de los campos que se debe impulsar desde el Consejo. Así, la Ley de Colegios Profesionales establece que estas corporaciones de derecho público deberán impulsar el desarrollo profesional continuo de los profesionales. La formación permanente constituiría un elemento esencial en la prestación de un servicio de calidad, permitiendo poder actuar con diligencia ante las necesidades de los destinatarios de sus servicios profesionales.

 

Los Estatutos recogen, asimismo, las funciones de la junta general y directiva dedicando un apartado específico a aquellas desempeñadas por el presidente, el secretario y el tesorero contador, siendo estos cargos asumidos por José Antonio Sánchez Lucán, presidente; Jorge Sebastián Pastor, vicepresidente; Pedro J. Abelenda Ruz, secretario; Rafael Suárez-Varela y Pérez, tesorero-contador; Néstor García-Bravo Fernández, vocal 1º; Teresa Hualde Juvera, vocal 2º.

 

Al igual que el resto de profesionales colegiados, los habilitados de clases pasivas están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes deontológicos y colegiales. En lo que corresponde a las faltas aparejadas a sanción disciplinaria estas se catalogarían en leves, graves o muy graves, contemplando desde la falta de respeto a los miembros de la junta directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya una falta grave o muy grave, hasta el encubrimiento del intrusismo profesional, entre otros supuestos. Las sanciones irían, en función de su gravedad, desde una amonestación privada hasta la expulsión del colegiado.