Aspectos destacados del Estatuto General del Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas
El
estatuto general es una norma que regula la organización y funcionamiento de
una entidad. En el caso de las corporaciones de derecho público, entre las que
se encuentran los colegios profesionales y consejos generales, los estatutos de
las corporaciones recogen, entre otras cuestiones, los derechos y deberes de
los colegiados, los requisitos necesarios para adquirir la condición de colegiado,
así como las funciones que desempeña la junta directica.
El
BOE recoge los Estatutos de los Consejos Generales de los Colegios
Profesionales, clasificándolos en diferentes categorías según el sector de
actividad. Integrados en el área de profesiones económicas y comerciales, entre
los que se incluyen el Consejo General de Economistas o el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Industrial, se encuentran los Estatutos del Consejo
General de Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. Aprobados
por Real Decreto
40/1996, de 19 de enero, en su artículo primero se reconoce como fines
esenciales de las corporaciones colegiales de habilitados de clases pasivas “la
ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la
misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados”, en
relación con lo indicado por la Ley de Colegios Profesionales.
En
lo que respecta a los colegios de ámbito territorial, estos regularán su
funcionamiento mediante la elaboración de unos estatutos particulares, que
deberán ser aprobados por el Consejo General. Para ejercer como habilitado de
clases pasivas es necesario solicitar el alta en el colegio profesional donde este
tenga establecido su domicilio profesional, pudiendo adherirse a un único
colegio.
Los
colegios profesionales contemplan entre las funciones referidas a su ámbito
territorial, colaborar con la administración del estado, fomentar la
colaboración entre los colegiados u organizar actividades que resulten de
interés para estos últimos, siendo la formación uno de los campos que se debe
impulsar desde el Consejo. Así, la Ley de Colegios Profesionales establece que
estas corporaciones de derecho público deberán impulsar el desarrollo
profesional continuo de los profesionales. La formación permanente constituiría
un elemento esencial en la prestación de un servicio de calidad, permitiendo
poder actuar con diligencia ante las necesidades de los destinatarios de sus
servicios profesionales.
Los
Estatutos recogen, asimismo, las funciones de la junta general y
directiva dedicando un apartado específico a aquellas desempeñadas por el
presidente, el secretario y el tesorero contador, siendo estos cargos asumidos
por José Antonio Sánchez Lucán, presidente; Jorge Sebastián Pastor,
vicepresidente; Pedro J. Abelenda Ruz, secretario; Rafael Suárez-Varela y
Pérez, tesorero-contador; Néstor García-Bravo Fernández, vocal 1º; Teresa
Hualde Juvera, vocal 2º.
Al
igual que el resto de profesionales colegiados, los habilitados de clases
pasivas están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de
sus deberes deontológicos y colegiales. En lo que corresponde a las faltas
aparejadas a sanción disciplinaria estas se catalogarían en leves, graves o muy
graves, contemplando desde la falta de respeto a los miembros de la junta
directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya una falta
grave o muy grave, hasta el encubrimiento del intrusismo profesional, entre
otros supuestos. Las sanciones irían, en función de su gravedad, desde una
amonestación privada hasta la expulsión del colegiado.