MUGEJU regula la valoración de tratamientos con hormona de crecimiento y protonterapia

Noticia_3_-_SEPTIEMBRE_2026
20-10-2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan dos órganos de valoración de determinados tratamientos para el colectivo de MUGEJU adscrito a entidades de seguro concertadas.

La norma crea el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y establece su composición y funciones.

Hasta ahora, MUGEJU recurría al comité correspondiente del Ministerio de Sanidad mediante un convenio. Tras la extinción de ese acuerdo, la Mutualidad establece un comité propio con el objetivo de continuar valorando estos tratamientos conforme a los criterios establecidos.

Entre sus funciones se encuentra emitir dictámenes sobre las solicitudes de inicio o seguimiento de tratamientos con hormona de crecimiento y aprobar los criterios y modelos correspondientes.

La misma Orden regula la composición y las funciones del Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia, encargado de dictaminar sobre la idoneidad y conveniencia de esta técnica de radioterapia de acuerdo con las condiciones e indicaciones terapéuticas establecidas.

Se trata de procedimientos dirigidos a tratamientos muy específicos, pero la nueva regulación permite a MUGEJU disponer de órganos propios para realizar estas valoraciones dentro de su ámbito.

Consultar la Orden PJC/972/2026:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/09/14/pjc972