MUGEJU regula la valoración de tratamientos con hormona de crecimiento y protonterapia

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden
PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan dos órganos de
valoración de determinados tratamientos para el colectivo de MUGEJU adscrito a
entidades de seguro concertadas.
La norma crea el Comité Asesor para la
Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas
y establece su composición y funciones.
Hasta ahora, MUGEJU recurría al comité
correspondiente del Ministerio de Sanidad mediante un convenio. Tras la
extinción de ese acuerdo, la Mutualidad establece un comité propio con el
objetivo de continuar valorando estos tratamientos conforme a los criterios
establecidos.
Entre sus funciones se encuentra emitir dictámenes
sobre las solicitudes de inicio o seguimiento de tratamientos con hormona de
crecimiento y aprobar los criterios y modelos correspondientes.
La misma Orden regula la composición y las
funciones del Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de
Protonterapia, encargado de dictaminar sobre la idoneidad y conveniencia de
esta técnica de radioterapia de acuerdo con las condiciones e indicaciones
terapéuticas establecidas.
Se trata de procedimientos dirigidos a tratamientos
muy específicos, pero la nueva regulación permite a MUGEJU disponer de órganos
propios para realizar estas valoraciones dentro de su ámbito.
Consultar la Orden
PJC/972/2026:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/09/14/pjc972