El TS determina la retroactividad del complemento por aportación demográfica en las pensiones de los hombres

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25-02-2022

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha determinado, en su deliberación del día 16 de febrero, el derecho de los hombres a percibir con efectos retroactivos el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Un dictamen que se espera que sea aplicado en igualdad de condiciones a los funcionarios varones del Régimen de Clases Pasivas.

A la espera de conocerse la sentencia íntegra, lo establecido por el Tribunal Supremo permite esclarecer algunas cuestiones que quedaban abiertas tras la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C450/18), por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba contraria al Derecho de la Unión el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (hoy ya modificado), al considerar que se incurría en una discriminación por razón de sexo hacia los hombres. En concreto, el citado artículo reconocía a las mujeres con hijos como únicas perceptoras del complemento de pensión por aportación demográfica, negando a los varones la posibilidad de poder acceder al mismo. El pronunciamiento del TJUE en torno a esta cuestión daba lugar a un aumento de fallos favorables por parte de diferentes Tribunales Superiores de Justicia de España, a que los solicitantes varones pudieran percibir dicho complemento en sus pensiones. En lo que respecta a las clases pasivas, la sentencia de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo confirmaba que la interpretación del TJUE era aplicable al colectivo, reconociendo a los funcionarios jubilados el derecho a percibir tal prestación en igualdad de condiciones que las madres y que los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social.

Derivada de la sentencia del TJUE el Gobierno procedía a la modificación de los textos refundidos de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley General de la Seguridad Social, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que, entre otras cuestiones, contempla el derecho de los padres a percibir tal complemento en sus pensiones, siempre y cuando sus carreras de cotización se hubieran visto más perjudicadas que las de las madres. En aquellos casos en los que las parejas sean del mismo sexo, se distingue con dicha prestación a aquella persona cuya pensión sea menor.

Lo establecido por el Pleno de la Sala Cuarta dista, por el contrario, de la consideración que hasta el momento venía haciendo la Seguridad Social, entendiendo esta última que el derecho al reconocimiento del complemento era con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea. De tal manera que, según lo establecido por el TS, quienes cumplan con los requisitos para ello podrán percibir tal prestación con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2016, fecha en la que tal complemento fue aprobado.