Los productos paneuropeos de pensiones individuales aterrizan en Europa

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01-04-2022

 El 22 de marzo entraba en vigor el Reglamento sobre el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP, por sus siglas en inglés), aprobado en el año 2019, que facilita la creación de un nuevo régimen voluntario de ahorro para la jubilación a nivel europeo. Entre las características que integran este sistema de ahorro individual, destaca su complementariedad con los sistemas públicos de pensiones, así como con los planes de pensiones de empleo y privados, incrementando las posibilidades de ahorro de los ciudadanos de cara a su jubilación y proporcionando los mecanismos de protección pertinentes para que esta acción pueda llevarse a cabo de forma segura. Y es que, según datos proporcionados por la Comisión Europea en el año 2017, fecha en el que se presentaba la propuesta, tan solo un 27% de los ciudadanos europeos de entre 25 y 59 años había suscrito un producto de pensiones. En lo que respecta a su implementación, de acuerdo con lo recogido por el citado Reglamento, los países miembros tendrán hasta junio del presente año para transponerlo en sus ordenamientos jurídicos. 

Los PEPP constituyen un elemento imprescindible para impulsar la Unión de Mercados de Capitales, siendo esto último uno de los principales objetivos que contemplaría la Comisión Europea. A través de este producto se busca, por tanto, poner fin a la asimetría y fragmentación que hasta el momento habría existido en torno al mercado europeo de pensiones individuales, permitiendo a la persona ahorradora contribuir al plan desde cualquier país europeo y poder traspasarlo entre los estados miembros, gracias a su carácter transfronterizo. En lo referido a esto último, los promotores financieros de los PEPP también se verían beneficiados de ese mercado único que ofrece la posibilidad de mancomunar activos y favorece las economías de escala. “Al mismo tiempo, el PEPP contribuirá a canalizar el ahorro hacia los mercados de capitales y redundará en beneficio de la inversión y el crecimiento en la UE”, apuntaba la Comisión Europea en un comunicado de prensa. Dentro del conjunto de empresas autorizadas para ofertar este tipo de productos se encuentran las compañías de seguros, gestoras de pensiones, bancos, fondos de pensiones de empleo, empresas de inversión o entidades de crédito, principalmente.

La persona ahorradora podrá cambiar de promotor una vez transcurridos cinco años desde su suscripción a un PEPP o, en su defecto, desde la fecha de modificación más reciente, a fin de proporcionar cierta estabilidad a los promotores, según lo recogido por el Reglamento. No obstante, este periodo podrá verse reducido si así lo consideran dichas entidades. Previo a la contratación de un PEPP, los promotores y comercializadores de este tipo de productos deberán asesorar a la persona interesada, lo que incluirá a su vez la efectuación de una prueba de idoneidad y la evaluación de las obligaciones y necesidades relativas a la jubilación.