El TS determina que las parejas de hecho han de estar registradas para acceder a la pensión de viudedad

TS_Viudedad_280422
28-04-2022

En una sentencia del 7 de abril del 2021, el Tribunal Supremo (TS) reconocía el derecho de la que fuera pareja de un guardia civil a percibir una pensión de viudedad pese a no estar inscritos como pareja de hecho. El fallo del alto Tribunal daba paso a una interpretación más laxa del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por el que se reconoce el derecho de las parejas de hecho a percibir una pensión de viudedad, en aquellos casos en los que se acredite “mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. Para su consideración como pareja de hecho, la norma precisa que las personas han de estar inscritas como tal en un registro específico autonómico o municipal o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Ahora, en una sentencia del 24 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rectifica y determina que las parejas de hecho deben inscribirse en el registro público para poder percibir la pensión de viudedad. Basándose en esta consideración, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por una mujer a la que fue denegada la pensión de viudedad al no estar inscrita como pareja de hecho.

El regreso a la anterior doctrina se produce tras estimar el TS que la decisión adoptada el pasado año respondía a unas circunstancias determinadas, siendo, por tanto, una excepción que no ha de ser entendida como regla. En lo que se refiere a las particularidades que presentaba dicho caso, se encuentra el hecho de que la solicitante no contara con fuente alguna de ingresos, al haber sido durante toda su vida ama de casa. Como evidencia de dicha relación, basada en treinta años de convivencia y la existencia de tres hijos en común, el TS tomaba como referencia la adquisición por escritura pública de una vivienda conjunta, un certifica de empadronamiento y las declaraciones de IRPF relativas a años anteriores. El fallo del alto Tribunal planteaba entonces un interrogante en torno a si las parejas de hecho podrían constatar su unión más allá de los medios establecidos por la norma, al anteponer una serie de hechos fehacientes, como los señalados, frente a la inscripción en un registro público.

A través de esta última sentencia, el Supremo se pronuncia y esclarece su doctrina, determinando que ha de prevalecer lo recogido por la norma y cierra la puerta a otras posibles interpretaciones. De esta manera, el alto Tribunal confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (que a su vez, ratificaba lo establecido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas), tras el recurso de casación interpuesto por una mujer a la que no le era reconocida la pensión de viudedad al no justificar la pareja de hecho con los requisitos formales contemplados por la Ley de Clases Pasivas del Estado, pese a una convivencia acreditada desde 1965, hijos en común y la adquisición conjunta de una vivienda.