El TEDH obliga a España a compensar los daños causados a tres viudas españolas
En
su sentencia
40/2014, de 11 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) estima inconstitucional,
y nulo conforme a los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, el párrafo
quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la
Seguridad Social, que otorgaba a las Comunidades Autónomas con derecho
civil propio la potestad de establecer, siguiendo su consideración, los
requisitos para que las parejas de hecho pudieran acceder a una pensión de
viudedad. Desde entonces y, estableciendo tal requerimiento a nivel estatal, para
poder percibir dicha prestación la pareja ha de estar registrada como tal, al
menos dos años antes del fallecimiento del causante. Casi una década más tarde
de que tuviera lugar este cambio normativo, una reciente sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que no se puede aplicar
retroactivamente este requisito a quienes solicitaron, previa a su entrada en
vigor, la percepción de una pensión de viudedad.
La
sentencia, que recoge los casos de dos mujeres cuyas parejas fallecieron en
2013 y 2014, y a las que se denegó el subsidio, obliga a España a pagar a
cada una de las demandantes 8.000 euros más impuestos “en concepto de daño moral”.
Las mujeres se habrían acogido a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma
donde residirían, siendo esta Cataluña, en la que previo al fallo del TC no era
necesario registrarse formalmente como pareja de hecho.
Al anterior dictamen se suma otro publicado apenas una semana
más tarde, en el que el TEDH reconocía el derecho de una mujer a que
le sea concedida la pensión de viudedad, pese a haberse registrado su relación
tan solo tres días antes de que su pareja falleciera. A diferencia de los dos casos
anteriores, en esta ocasión los hechos habrían tenido lugar tres meses después
de que se estableciera la obligatoriedad de registrarse como pareja de hecho,
al menos, dos años antes de que la otra persona fallezca. Para el TEDH la
ausencia de un periodo transitorio a para hacer
efectiva la obligatoriedad de dicho requisito, imposibilitó a la mujer cumplir
con lo establecido por el TC. Una consideración que también se tuvo en el
primero de los dictámenes en el que el TEDH hace
referencia al principio general del Derecho, ad impossibilia nemo tenetur, “nadie puede ser
obligado a hacer lo imposible”. En lo que respecta a la compensación económica,
en este segundo caso no se establece una cuantía específica, al no solicitar la
afectada compensación alguna. Por ello, se concluye que la forma más adecuada
para reparar el daño causado sería la revisión de las resoluciones adoptadas
por los tribunales españoles que vulneraron el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Registro de parejas de hecho
El pasado año el Tribunal Supremo (TS) sentenciaba que las parejas de hecho han de estar inscritas
en registro público para poder acceder a la pensión de viudedad. Con
este fallo el alto Tribunal se desmarcaba de su sentencia del 7 de abril del
2021, en la que se llamaba a realizar una interpretación más laxa del artículo
38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tras reconocer el derecho de la
que fuera pareja de un guardia civil a percibir este subsidio pese a no estar inscritas
como pareja de hecho.