El TEDH obliga a España a compensar los daños causados a tres viudas españolas

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03-02-2023

En su sentencia 40/2014, de 11 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) estima inconstitucional, y nulo conforme a los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, el párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que otorgaba a las Comunidades Autónomas con derecho civil propio la potestad de establecer, siguiendo su consideración, los requisitos para que las parejas de hecho pudieran acceder a una pensión de viudedad. Desde entonces y, estableciendo tal requerimiento a nivel estatal, para poder percibir dicha prestación la pareja ha de estar registrada como tal, al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Casi una década más tarde de que tuviera lugar este cambio normativo, una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que no se puede aplicar retroactivamente este requisito a quienes solicitaron, previa a su entrada en vigor, la percepción de una pensión de viudedad.

 

La sentencia, que recoge los casos de dos mujeres cuyas parejas fallecieron en 2013 y 2014, y a las que se denegó el subsidio, obliga a España a pagar a cada una de las demandantes 8.000 euros más impuestos “en concepto de daño moral”. Las mujeres se habrían acogido a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma donde residirían, siendo esta Cataluña, en la que previo al fallo del TC no era necesario registrarse formalmente como pareja de hecho.

 

Al anterior dictamen se suma otro publicado apenas una semana más tarde, en el que el TEDH reconocía el derecho de una mujer a que le sea concedida la pensión de viudedad, pese a haberse registrado su relación tan solo tres días antes de que su pareja falleciera. A diferencia de los dos casos anteriores, en esta ocasión los hechos habrían tenido lugar tres meses después de que se estableciera la obligatoriedad de registrarse como pareja de hecho, al menos, dos años antes de que la otra persona fallezca. Para el TEDH la ausencia de un periodo transitorio a para hacer efectiva la obligatoriedad de dicho requisito, imposibilitó a la mujer cumplir con lo establecido por el TC. Una consideración que también se tuvo en el primero de los dictámenes en el que el TEDH hace referencia al principio general del Derecho, ad impossibilia nemo tenetur, “nadie puede ser obligado a hacer lo imposible”. En lo que respecta a la compensación económica, en este segundo caso no se establece una cuantía específica, al no solicitar la afectada compensación alguna. Por ello, se concluye que la forma más adecuada para reparar el daño causado sería la revisión de las resoluciones adoptadas por los tribunales españoles que vulneraron el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 

Registro de parejas de hecho

 

El pasado año el Tribunal Supremo (TS) sentenciaba que las parejas de hecho han de estar inscritas en registro público para poder acceder a la pensión de viudedad. Con este fallo el alto Tribunal se desmarcaba de su sentencia del 7 de abril del 2021, en la que se llamaba a realizar una interpretación más laxa del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tras reconocer el derecho de la que fuera pareja de un guardia civil a percibir este subsidio pese a no estar inscritas como pareja de hecho.