El Supremo determina que ambos progenitores puedan percibir el complemento de maternidad vigente hasta 2021

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26-05-2023

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado como doctrina que el complemento por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021, pueda ser obtenido por hombres y mujeres, siempre y cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos legales establecidos por la anterior norma. De esta manera, el alto Tribunal determina que la prestación podrá ser percibida por ambos progenitores de manera simultánea. Lo establecido por el TS podrá ser aplicable a todas aquellas pensiones, con independencia del sexo de la persona solicitante, acontecidas durante el periodo anteriormente señalado.

 

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del complemento de maternidad por aportación demográfica, instaurado en 2016, y al que el citado Tribunal calificaba en una sentencia, emitida en 2019, como discriminatorio, trajo consigo la aprobación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que introdujo un nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. La nueva norma venía a solventar la discriminación por razón de sexo que, a juicio del TJUE se producía con la anterior doctrina, al distinguir sistemáticamente con tal prestación a las mujeres. Por ello, uno de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley es reconocer a los hombres la posibilidad de percibir dicha prestación, siempre y cuando su carrera se haya visto más perjudicada que la de la madre, a consecuencia del cuidado de los hijos.

 

La postura adoptada por el TS, se mostraría contraria a que la prestación solo pueda ser percibida por uno de los progenitores, al considerar que ambos tendrían los mismos derechos. Para ello, toma como referencia lo dispuesto anteriormente en el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social, que no haría alusiones a qué ocurre cuando uno de los progenitores ya disfruta del complemento que demanda el solicitante. Esta situación diferiría de la actual normativa, en la que sí se especificaría que tan solo podrá existir un perceptor.

 

Pensiones de orfandad

 

Recientemente, se conocía otra sentencia del Tribunal Supremo (2036/2023), esta vez en materia de orfandad, en la que se niega a una mujer separada el cobro de esta prestación. El fallo del alto Tribunal, da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que solicitó el retiro de la pensión que le fue concedida a la mujer tras el fallecimiento de su padre en 2016, y condena a esta a reintegrar las cuantías abonadas hasta la fecha. La sentencia tiene de base el Reglamento de la Mutualidad del Instituto Nacional de la Previsión del año 1953, en el que se contemplaba que las mujeres obtuvieran una pensión de orfandad vitalicia, siempre y cuando estas no contrajeran matrimonio o tomaran acto religioso.