El Supremo determina que ambos progenitores puedan percibir el complemento de maternidad vigente hasta 2021
El
Tribunal Supremo (TS) ha sentado como doctrina que el complemento por
aportación demográfica, vigente desde
el 1 de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021, pueda ser obtenido por
hombres y mujeres, siempre y cuando la persona solicitante cumpla con los
requisitos legales establecidos por la anterior norma. De esta manera, el alto
Tribunal determina que la prestación podrá ser percibida por ambos progenitores
de manera simultánea. Lo establecido por el TS podrá ser aplicable a todas
aquellas pensiones, con independencia del sexo de la persona solicitante, acontecidas
durante el periodo anteriormente señalado.
El
pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del complemento
de maternidad por aportación demográfica, instaurado en 2016, y al que el
citado Tribunal calificaba en una sentencia, emitida en 2019, como discriminatorio,
trajo consigo la aprobación del Real Decreto-ley
3/2021, de 2 de febrero, que introdujo un nuevo complemento para la
reducción de la brecha de género. La nueva norma venía a solventar la
discriminación por razón de sexo que, a juicio del TJUE se producía con la
anterior doctrina, al distinguir sistemáticamente con tal prestación a las
mujeres. Por ello, uno de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley es
reconocer a los hombres la posibilidad de percibir dicha prestación, siempre y
cuando su carrera se haya visto más perjudicada que la de la madre, a
consecuencia del cuidado de los hijos.
La
postura adoptada por el TS, se mostraría contraria a que la prestación solo pueda
ser percibida por uno de los progenitores, al considerar que ambos tendrían los
mismos derechos. Para ello, toma como referencia lo dispuesto anteriormente en
el artículo 60 de la Ley de la
Seguridad Social, que no haría alusiones a qué ocurre cuando uno de los progenitores
ya disfruta del complemento que demanda el solicitante. Esta situación
diferiría de la actual normativa, en la que sí se especificaría que tan solo
podrá existir un perceptor.
Pensiones
de orfandad
Recientemente,
se conocía otra sentencia del
Tribunal Supremo (2036/2023), esta vez en materia de orfandad, en la que se
niega a una mujer separada el cobro de esta prestación. El fallo del alto
Tribunal, da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que
solicitó el retiro de la pensión que le fue concedida a la mujer tras el
fallecimiento de su padre en 2016, y condena a esta a reintegrar las cuantías abonadas
hasta la fecha. La sentencia tiene de base el Reglamento de la Mutualidad del
Instituto Nacional de la Previsión del año 1953, en el que se contemplaba que
las mujeres obtuvieran una pensión de orfandad vitalicia, siempre y cuando
estas no contrajeran matrimonio o tomaran acto religioso.