El Supremo determina que el accidente in itinere de lugar a una pensión extraordinaria de incapacidad permanente

En
su artículo 47.2 el Real Decreto Legislativo
670/87, de 30 de abril, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, contempla la concesión de la pensión
extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, cuando esta misma se
produzca por un accidente o enfermedad en acto de servicio, o a consecuencia de
este. En este sentido, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina legal
que el accidente in itinere, aquel que ocurre en el desplazamiento entre
el domicilio y el lugar de trabajo, “es consecuencia del servicio a efectos de
percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio”.
Lo
dictaminado por el alto Tribunal (Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo), en su
sentencia
593/2023, de 11 de mayo, respalda el recurso de casación interpuesto contra
la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que ratificó lo establecido por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, denegando
el reconocimiento de la pensión extraordinaria de incapacidad al recurrente.
Los
hechos tuvieron lugar en el año 2016, cuando un policía nacional, en el
transcurso de su desplazamiento entre su domicilio y su lugar de trabajo, auxilió
a una mujer que parecía estar involucrada en un accidente de tráfico. Al
intentar socorrerla, levantando un contenedor de basura de elevado peso, que impedía
a la mujer poder salir de su vehículo, el recurrente comenzó a sentir un malestar,
que fue acompaño de un goteo permanente por su nariz de un líquido transparente,
fiebre y convulsiones. El diagnóstico fue meningitis por infección de fístula,
además de una posterior bronconeumonía bilateral nasal. Consecuencia de las graves
lesiones sufridas, el policía tuvo que jubilarse debido a su incapacidad
permanente para el acto de servicio.
El fallo del TS reconoce al recurrente que este pueda acceder a una pensión extraordinaria, algo que anteriormente le había sido denegado, al haber interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el accidente in itinere es considerado un accidente común que, como tal, da derecho a una pensión ordinaria. Por el contrario, para el TS la anterior sentencia solo tendría en cuenta el “acto de servicio en sentido estricto”, obviando una de las partes del artículo anteriormente señalado, en la que se alude a la consecuencia del servicio como uno de los supuestos que darían lugar a la percepción de una pensión extraordinaria, siendo este el caso.