La reforma en materia de discapacidad vuelve a centrar el Congreso de San Calixto

El
último Congreso anual de la profesión, San Calixto 2023, que cada año reúne a
los profesionales habilitados de clases pasivas, volvía a ofrecer un repaso en profundidad
de los cambios normativos en materia de discapacidad. La jornada, celebrada
el pasado 20 de octubre en Madrid, comenzaba con la presentación del
informe del presidente y la comisión ejecutiva, para dar paso a una ponencia a
cargo del Ilmo. Sr. Alfonso-Carlos Villacampa
Abadías, fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. Centró su intervención en
las medidas de apoyo introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, para garantizar
el ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas, así como en
el impacto derivado de su aplicación.
La Ley supondría un
gran avance al no contemplar la declaración de incapacidad ni total, ni parcial
y suprimir la tutela como medida de apoyo, incluyéndose únicamente en el caso
de menores de edad en desamparo o no sujetos a patria potestad, según apuntaba
al inicio de su intervención el fiscal.
La estructura de su
análisis abordaba los tres ejes sobre los que se erige la Ley:
·
Automedidas,
·
guarda de hecho,
·
intervención
judicial, que se aplica de forma subsidiaria a las dos medidas anteriores.
En lo que respecta a
la autocuratela, esta se entendería como una medida de carácter preventivo, por
la que la persona designa o prohíbe en escritura pública a una o varias
personas que actúen como curador, ante posibles hechos que impidan que pueda
ejercer su capacidad jurídica. Esta medida de autoprotección, incluida en la
reforma del Código Civil, supone una herramienta de gran utilidad en el caso de
sufrir una discapacidad sobrevenida.
A juicio de
Villacampa Abadías, de todas estas, la guarda de hecho sería “la medida
estrella”, habiendo dado lugar a una modificación del artículo 266 del Código Civil. Esta herramienta
constituiría una medida de apoyo informal de carácter voluntario, para la que
no sería preciso la intervención notarial o judicial. No obstante, el fiscal manifestó
una tendencia a la “judicialización de la guarda de hecho”. Una postura que, bajo
su consideración, tendría que evolucionar hacia su disminución paulatina, “entendiéndola
como una medida de acción ordinaria”. La figura del guardador de hecho,
trataría de proporcionar una buena calidad de vida a la persona en cuestión, actuando
en su nombre y en favor de la manifestación de la voluntad de la misma, ante determinadas
situaciones.
Intervención
judicial y límites a las medidas de apoyo
La intervención judicial,
mediante el nombramiento del defensor judicial, constituiría una medida formal
de apoyo, que se prestaría de forma puntual. Entre los casos en los que se contempla
su designación, ponía el foco en la posible existencia de un conflicto de
intereses entre la persona con una discapacidad y quien presta el apoyo. Las medidas
de apoyo de carácter judicial serían revisadas cada tres años, pudiendo
ampliarse dicho plazo hasta los seis, de forma excepcional, tal y como señalaba
Villacampa Abadías.
La Ley también
contemplaría una serie de limitaciones para quienes desempeñen medidas de
apoyo, a fin de garantizar en todo momento la prevalencia de los derechos,
voluntades e intereses de las personas con discapacidad. A ello se refería el
fiscal, haciendo mención expresa a la normativa de aplicación.
En otro orden de
importancia, Villacampa Abadías hizo mención a la figura del facilitador,
recogida en el artículo 7 bis, que la Ley define como aquel profesional experto
encargado de que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, mediante
la realización de aquellas “tareas de adaptación y ajuste necesarias”.
La ponencia concluía
con la mención a dos obstáculos que afectarían principalmente a la Ley, como son,
por un lado, la falta de homogeneidad en la aplicación judicial, así como los criterios
para ello, y por otro, la insuficiencia de medios y recursos para las entidades
públicas en el apoyo a su sesión.
Esta sesión aporta
un valor adicional a la formación continua a la que están sujetos los
profesionales habilitados de clases pasivas, interesados, en cualquier caso, en
garantizar la prestación de unos servicios de calidad a las personas destinatarias
de los mismos.