La reforma en materia de discapacidad vuelve a centrar el Congreso de San Calixto

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27-10-2023

El último Congreso anual de la profesión, San Calixto 2023, que cada año reúne a los profesionales habilitados de clases pasivas, volvía a ofrecer un repaso en profundidad de los cambios normativos en materia de discapacidad. La jornada, celebrada el pasado 20 de octubre en Madrid, comenzaba con la presentación del informe del presidente y la comisión ejecutiva, para dar paso a una ponencia a cargo del Ilmo. Sr. Alfonso-Carlos Villacampa Abadías, fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. Centró su intervención en las medidas de apoyo introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas, así como en el impacto derivado de su aplicación.

 

La Ley supondría un gran avance al no contemplar la declaración de incapacidad ni total, ni parcial y suprimir la tutela como medida de apoyo, incluyéndose únicamente en el caso de menores de edad en desamparo o no sujetos a patria potestad, según apuntaba al inicio de su intervención el fiscal.

 

La estructura de su análisis abordaba los tres ejes sobre los que se erige la Ley:

 

·         Automedidas,

·         guarda de hecho,

·         intervención judicial, que se aplica de forma subsidiaria a las dos medidas anteriores.

 

En lo que respecta a la autocuratela, esta se entendería como una medida de carácter preventivo, por la que la persona designa o prohíbe en escritura pública a una o varias personas que actúen como curador, ante posibles hechos que impidan que pueda ejercer su capacidad jurídica. Esta medida de autoprotección, incluida en la reforma del Código Civil, supone una herramienta de gran utilidad en el caso de sufrir una discapacidad sobrevenida.

 

A juicio de Villacampa Abadías, de todas estas, la guarda de hecho sería “la medida estrella”, habiendo dado lugar a una modificación del artículo 266 del Código Civil. Esta herramienta constituiría una medida de apoyo informal de carácter voluntario, para la que no sería preciso la intervención notarial o judicial. No obstante, el fiscal manifestó una tendencia a la “judicialización de la guarda de hecho”. Una postura que, bajo su consideración, tendría que evolucionar hacia su disminución paulatina, “entendiéndola como una medida de acción ordinaria”. La figura del guardador de hecho, trataría de proporcionar una buena calidad de vida a la persona en cuestión, actuando en su nombre y en favor de la manifestación de la voluntad de la misma, ante determinadas situaciones.

 

Intervención judicial y límites a las medidas de apoyo

 

La intervención judicial, mediante el nombramiento del defensor judicial, constituiría una medida formal de apoyo, que se prestaría de forma puntual. Entre los casos en los que se contempla su designación, ponía el foco en la posible existencia de un conflicto de intereses entre la persona con una discapacidad y quien presta el apoyo. Las medidas de apoyo de carácter judicial serían revisadas cada tres años, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta los seis, de forma excepcional, tal y como señalaba Villacampa Abadías.

 

La Ley también contemplaría una serie de limitaciones para quienes desempeñen medidas de apoyo, a fin de garantizar en todo momento la prevalencia de los derechos, voluntades e intereses de las personas con discapacidad. A ello se refería el fiscal, haciendo mención expresa a la normativa de aplicación.

 

En otro orden de importancia, Villacampa Abadías hizo mención a la figura del facilitador, recogida en el artículo 7 bis, que la Ley define como aquel profesional experto encargado de que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, mediante la realización de aquellas “tareas de adaptación y ajuste necesarias”.

 

La ponencia concluía con la mención a dos obstáculos que afectarían principalmente a la Ley, como son, por un lado, la falta de homogeneidad en la aplicación judicial, así como los criterios para ello, y por otro, la insuficiencia de medios y recursos para las entidades públicas en el apoyo a su sesión.

 

Esta sesión aporta un valor adicional a la formación continua a la que están sujetos los profesionales habilitados de clases pasivas, interesados, en cualquier caso, en garantizar la prestación de unos servicios de calidad a las personas destinatarias de los mismos.