El Observatorio del Edadismo analiza la discriminación por edad en las sentencias del TC
En
su artículo 14, la Constitución
Española se refiere a la igualdad ante la Ley de toda persona, sin distinción,
y a la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Respecto
a esto último, la Carta magna ofrece un espacio de protección a la ciudadanía para
otros supuestos que deriven en una discriminación, como pudiera ser la edad.
Desde
la Fundación HelpAge International España,
han elaborado diversos trabajos en los que analizan las realidades de las personas
mayores y promueven el cumplimiento de los derechos del colectivo. Uno de estos
estudios es la guía “El
edadismo hacia las personas mayores en las sentencias del Tribunal
Constitucional”, elaborada por el Observatorio del Edadismo (una iniciativa
de HelpAge España), en la que se analizan las sentencias emitidas por el citado
organismo, en torno a la discriminación de las personas mayores a consecuencia
de su edad. El trabajo plantea una serie de consideraciones de especial relevancia
a tener en cuenta, como son que el Tribunal Constitucional (TC) “acepta con
cierta flexibilidad los argumentos que justifican la discriminación por razón
de edad, reduciendo su carácter de sospechoso a tolerado”. Este hecho, según lo
apuntado por el Observatorio, encontraría su explicación en los estereotipos y
construcciones jurídicas y sociales creadas en torno a las personas mayores y al
envejecimiento. Adicionalmente, señala las escasas decisiones tomadas por el
organismo sobre dicha cuestión, pese a ser un tema muy presente en nuestra
sociedad y que, por el contrario, apenas se reclama. Señala asimismo como la
mayoría de las situaciones analizadas estarían ligadas al ámbito laboral, concretamente
al acceso y permanencia de un puesto de trabajo. Las personas mayores se
ampararían en el artículo 35 de la Constitución, que contempla el derecho al
trabajo. La guía también estudiaría en una segunda parte aquellas sentencias sobre
derechos y servicios.
Envejecimiento
vs. vejez
Una
reflexión interesante que plantea la guía es la distinción que realiza entre
envejecimiento y vejez, siendo la primera un proceso gradual al que se enfrenta
una persona y la segunda, una construcción social sobre una etapa de la vida. “El
peso de la construcción social es tan rotundo, que las características que se
asocian a tener una edad avanzada pesan más que las capacidades y aptitudes de
la persona mayor en concreto”, recoge el documento. Por otro lado, se apunta a
la discordancia de las políticas públicas y marcos legales con el nuevo paradigma
creado en torno al envejecimiento. Retomando de nuevo la idea de la construcción
social sobre la edad y las personas en la que se basa la jurisprudencia, una
vez analizadas las sentencias, se haría referencia a cuatro supuestos:
·
Persona
mayor/declive
·
Persona
mayor/ actividad
·
Persona
mayor/ titularidad de derechos
·
Persona
mayor/desvinculación
En
lo que se refiere a las sentencias relacionadas con la Administración Pública,
se puede extraer que, si bien el TC considera constitucional que la Administración
restrinja el acceso a determinados puestos, cuando tal acción se vea
justificada por una mayor estabilidad y eficacia del servicio público, se muestra
contrario a que tal diferenciación se lleve a cabo de forma general.
En
sus conclusiones finales, la guía alude a la necesidad de que se integre una
perspectiva más heterogénea sobre las personas mayores, al haber estado ligadas
siempre con la dependencia, la enfermedad o la baja productividad, para dar
paso a una nueva concepción en la que se contemple la titularidad de derechos
del colectivo, su participación o su actividad. Para lograr esta nueva
construcción jurídico-social, se aboga por el impulso de una convención
internacional que proteja los derechos de las personas mayores, así como una
ley estatal que ampare al colectivo.