La figura del experto facilitador para apoyar a las personas con discapacidad será regulada por la Comunidad de Madrid
Las
barreras a las que durante años se han enfrentado las personas con discapacidad
en su relación con la justicia, han dado lugar a múltiples discriminaciones y a
una vulneración de los derechos del colectivo. La Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introdujo
importantes modificaciones en lo que respecta al acceso a la justicia de las
personas con diversidad funcional. Entre las novedades que trajo consigo la
citada norma, destaca la figura del experto facilitador, contemplada en el
artículo 7 bis, cuyas funciones estarían encomendadas a la realización de “tareas
de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda
entender y ser entendida”. La Comunidad de Madrid procederá, próximamente a la
regulación de esta figura, tal y como anunciaba recientemente Miguel Ángel
García, consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local. El Consejo
de Gobierno habría solicitado un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora,
previo a la aprobación
del proyecto de decreto.
Desde
el ejecutivo autonómico han adelantado que, para que un profesional pueda ejercer
como facilitador, será necesario que esté licenciado o graduado en
Criminología, Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional
o Trabajo Social. Asimismo, habrá de contar con una formación específica en la
materia, mediante la realización de un curso de una duración mínima de 100
horas. Tal y como se recoge en la
página web de la Comunidad de Madrid, “el servicio de facilitador judicial
estará incluido dentro del protocolo de peritos judiciales. Además, se formará
a todos los psicólogos y trabajadores sociales de la Red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito (OAVD) para que ejerzan esta función y asistan
a los individuos con discapacidad que tengan la posición de víctima”. El citado
experto favorecería que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones
informadas durante un procedimiento judicial, a través de una comunicación
efectiva.
Salvaguardar
los derechos del colectivo
La
reforma introducida por la Ley 8/2021 supuso un paso hacia adelante en la
adaptación del ordenamiento jurídico español a la Convención
internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por
las Naciones Unidas en Nueva York (2006). Este tratado internacional salvaguarda
los derechos y libertades del colectivo y los equipara a los del resto de la
ciudadanía, promoviendo su participación en la sociedad y el respeto de su
dignidad. Desde Plena
Inclusión Madrid solicitan que el servicio desarrollado por el Gobierno
regional se preste de forma gratuita, de manera que se cumpla con lo dispuesto
en el artículo 12 de la Convención, igual reconocimiento como persona ante la ley
y el artículo 13, acceso a la justicia.