La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, un cambio necesario en materia de discapacidad
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 17 de febrero publicaba la reforma del
artículo 49 de la Constitución, ya en vigor, que regula los derechos de las
personas con discapacidad. La modificación trae consigo una nueva redacción del
citado artículo y sustituye los términos “disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos” por el de “personas con discapacidad”. La proposición de reforma surge
a petición de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, tras su
presentación a finales de diciembre del 2023 y su aprobación en enero del 2024
por el Pleno del Congreso de los Diputados y, posteriormente, por el Pleno del
Senado. Más allá de la adaptación terminológica al contexto actual, la reforma supondría
un gran avance en lo que respecta a los derechos del colectivo, dejando a un
lado la visión proteccionista plasmada en el anterior texto, para dar lugar al
reconocimiento pleno de sus derechos y su participación en la sociedad.
El texto reconoce el ejercicio de los
derechos del colectivo “en condiciones de libertad e igualdad reales y
efectivas”, para lo que será regulado por ley la protección especial necesaria para
que tal acción pueda llevarse a cabo. El precepto también haría alusión al
impulso de políticas por parte de los poderes públicos para garantizar la plena
autonomía personal y la inclusión social de estas personas en entornos universalmente
accesibles, fomentando a su vez la participación de las organizaciones que las
representan y poniendo especial atención en cubrir las necesidades de las
mujeres y los menores con discapacidad.
La modificación del artículo 49, constituiría
la tercera reforma a la que se habría visto sometida la Carta Magna, desde su
aprobación en 1978, y se suma a los diferentes cambios legislativos que se han
venido realizando en los últimos años, orientados a adaptar el ordenamiento jurídico
español a lo acordado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
firmada en Nueva York (2006). Entre estos cambios, el más reciente hasta la fecha
era la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Fiscalía General del Estado
En septiembre del 2023 la Fiscalía
General del Estado suscribía un acuerdo de colaboración con las entidades bancarias,
orientado a paliar los abusos económicos, estafas o fraudes a los que se pueden
ver sometidas las personas con discapacidad o de edad avanzada. El acuerdo favorecería
el flujo de información entre los bancos y las fiscalías territoriales a fin de
que estas últimas puedan llevar a cabo una evaluación del caso y, si es necesario,
proceder a aplicar ante el juzgado medidas cautelares que protejan de forma inmediata
el patrimonio de la persona en cuestión. Las acciones incluirían el bloqueo de
operaciones o la suspensión de poderes otorgados a terceros.