La CNMC supervisará los códigos deontológicos de las corporaciones colegiales
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La función deontológica constituye una parte esencial de las corporaciones
colegiales, siendo el código deontológico el instrumento encargado de recoger
aquellas normas, valores y principios de obligado cumplimiento por parte de los
profesionales de una misma disciplina.
La redacción de los códigos deontológicos
corresponde a la corporación colegial que lo elabora en sede colegial en base a
la autonomía normativa. Con la aprobación del Real Decreto
435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de
29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio
de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas
regulaciones de profesiones, se produce un hito que es muy relevante en el
funcionamiento de las organizaciones colegiales. En
él, se determina que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) será en su calidad de organismo independiente, la entidad encargada de
supervisar la evaluación de la proporcionalidad de los códigos. Con ello, se da
respuesta al dictamen
emitido por la Comisión Europea (CE) a principios del pasado año que ponía
en tela de juicio la independencia y objetividad de los colegios profesionales
en la evaluación de la proporcionalidad, según recoge el citado Real Decreto.
Asimismo, en una guía sobre el test de proporcionalidad publicada por la CE, se
hace alusión a la importancia del dictamen emitido por un organismo
independiente cuando las evaluaciones sean realizadas, entre otras, por
organizaciones profesionales.
La norma abunda sobre el principio de
proporcionalidad, que constituye uno de los elementos del Derecho de la Unión
Europea y que aboga por que las autoridades realicen un ejercicio de reflexión
en torno a la regulación en materia profesional, “al fin y efecto de garantizar
que estas sean justificadas y proporcionadas y no mero fruto de la inercia o de
la aplicación de soluciones genéricas y por tanto desapegadas del caso concreto
de la profesión regulada”, expone. Se reconoce, por tanto, la capacidad de las
corporaciones colegiales para la ordenación de la profesión, pero no para su
regulación.
El Real Decreto define un marco común para
evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos, de manera que esta
pueda llevarse a cabo de forma objetiva e independiente. Previa a su aprobación, la corporación
colegial en cuestión deberá presentar su propuesta o modificación del mismo
ante la CNMC. La propuesta que, deberá ser publicada tanto en la página web del
Consejo General o Colegio Profesional de ámbito nacional, así como en la de la
CNMC, será valorada por esta última, debiendo presentar un informe preceptivo
de carácter no vinculante. De acuerdo
con las previsiones establecidas, la corporación colegial deberá admitir las
observaciones o, en su caso, rechazarlas motivadamente. La CNMC publicará en su
portal web la propuesta de evaluación de la proporcionalidad, el informe
elaborado por las personas interesadas de la corporación y la explicación de
los motivos de la corporación en el caso de no admitir las observaciones.