La CNMC supervisará los códigos deontológicos de las corporaciones colegiales

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10-05-2024

La función deontológica constituye una parte esencial de las corporaciones colegiales, siendo el código deontológico el instrumento encargado de recoger aquellas normas, valores y principios de obligado cumplimiento por parte de los profesionales de una misma disciplina.

 

La redacción de los códigos deontológicos corresponde a la corporación colegial que lo elabora en sede colegial en base a la autonomía normativa. Con la aprobación del Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, se produce un hito que es muy relevante en el funcionamiento de las organizaciones colegiales. En él, se determina que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será en su calidad de organismo independiente, la entidad encargada de supervisar la evaluación de la proporcionalidad de los códigos. Con ello, se da respuesta al dictamen emitido por la Comisión Europea (CE) a principios del pasado año que ponía en tela de juicio la independencia y objetividad de los colegios profesionales en la evaluación de la proporcionalidad, según recoge el citado Real Decreto. Asimismo, en una guía sobre el test de proporcionalidad publicada por la CE, se hace alusión a la importancia del dictamen emitido por un organismo independiente cuando las evaluaciones sean realizadas, entre otras, por organizaciones profesionales.

 

La norma abunda sobre el principio de proporcionalidad, que constituye uno de los elementos del Derecho de la Unión Europea y que aboga por que las autoridades realicen un ejercicio de reflexión en torno a la regulación en materia profesional, “al fin y efecto de garantizar que estas sean justificadas y proporcionadas y no mero fruto de la inercia o de la aplicación de soluciones genéricas y por tanto desapegadas del caso concreto de la profesión regulada”, expone. Se reconoce, por tanto, la capacidad de las corporaciones colegiales para la ordenación de la profesión, pero no para su regulación.

 

El Real Decreto define un marco común para evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos, de manera que esta pueda llevarse a cabo de forma objetiva e independiente.  Previa a su aprobación, la corporación colegial en cuestión deberá presentar su propuesta o modificación del mismo ante la CNMC. La propuesta que, deberá ser publicada tanto en la página web del Consejo General o Colegio Profesional de ámbito nacional, así como en la de la CNMC, será valorada por esta última, debiendo presentar un informe preceptivo de carácter no vinculante.  De acuerdo con las previsiones establecidas, la corporación colegial deberá admitir las observaciones o, en su caso, rechazarlas motivadamente. La CNMC publicará en su portal web la propuesta de evaluación de la proporcionalidad, el informe elaborado por las personas interesadas de la corporación y la explicación de los motivos de la corporación en el caso de no admitir las observaciones.