La Comunidad de Madrid pionera en la regulación de la figura del experto facilitador

Los
avances acometidos en los últimos años para garantizar la plena participación
de las personas con discapacidad en su acceso a la justicia, han tenido como
hoja de ruta la Ley
8/2021, que reforma la legislación civil y procesal e introduce en su
artículo 7 bis, la figura del experto facilitador.
La
Comunidad de Madrid sería la primera región de España en proceder a su
regulación, tras la reciente aprobación del Decreto
52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar
apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad
de Madrid.
La
norma lo define como aquel profesional que trabaja con el personal de justicia
y las personas con discapacidad, y que tiene por cometido garantizar una
comunicación eficaz en los procedimientos judiciales, brindando el apoyo
necesario para que la persona pueda comprender y tomar decisiones informadas.
Para ejercer como experto facilitador, el profesional tendrá que ser
graduado/licenciado en criminología, derecho, educación social, logopedia,
psicología, terapia ocupacional o trabajo social. Además, deberá realizar una
formación específica, de una duración mínima de 100 horas, que será impartida
por colegios profesionales, universidades y entidades que representen a las
personas con discapacidad. En el caso de tratarse de menores de edad, será
necesario realizar otro curso específico de igual duración, enfocado a este
colectivo. Los principios por los que se rige el experto facilitador son: de
necesidad de actuación y proporcionalidad; de neutralidad; de asistencia
personalizada; y de confidencialidad.
El
servicio del experto facilitador se incluye dentro del protocolo de peritos
judiciales, asimismo, en el caso de los psicólogos y trabajadores sociales de
la Red de Oficinas de Asistencia de las Víctimas del Delito de la Comunidad de
Madrid, serán formados para que puedan ejercer como tal, y puedan apoyar a
personas con discapacidad en situación de víctima.
Acompañamiento
e inclusión de las personas con discapacidad
El
acompañamiento y atención profesional personalizada es una labor característica
de los habilitados de clases pasivas, dada su relación y trayectoria
profesional, en su relación con colectivos cuyo perfil en términos generales
requiere de un especial seguimiento.
Esta
previsión normativa ofrece una oportunidad al colectivo de los colegios
profesionales, entre ellos los habilitados de clases pasivas, para diseñar una
formación amplia y específica que aborde todas aquellas cuestiones en las que
se pueda hacer un acompañamiento adecuado a personas o colectivos vulnerables o
sus familiares en el entorno judicial, pero también en la proyección de las
medidas que puedan derivar de dichos procesos.
La
figura del experto facilitador, da un paso más en la inclusión y acompañamiento
de las personas con discapacidad y cumple con lo dispuesto por la Convención
Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas del 2006 y el artículo 24 de la
Constitución española, en los que se recoge el derecho de las personas con
discapacidad a acceder a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de
la ciudadanía.