La Comunidad de Madrid pionera en la regulación de la figura del experto facilitador

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24-05-2024


 

 


Los avances acometidos en los últimos años para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en su acceso a la justicia, han tenido como hoja de ruta la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal e introduce en su artículo 7 bis, la figura del experto facilitador.

 

La Comunidad de Madrid sería la primera región de España en proceder a su regulación, tras la reciente aprobación del Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

 

La norma lo define como aquel profesional que trabaja con el personal de justicia y las personas con discapacidad, y que tiene por cometido garantizar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales, brindando el apoyo necesario para que la persona pueda comprender y tomar decisiones informadas. Para ejercer como experto facilitador, el profesional tendrá que ser graduado/licenciado en criminología, derecho, educación social, logopedia, psicología, terapia ocupacional o trabajo social. Además, deberá realizar una formación específica, de una duración mínima de 100 horas, que será impartida por colegios profesionales, universidades y entidades que representen a las personas con discapacidad. En el caso de tratarse de menores de edad, será necesario realizar otro curso específico de igual duración, enfocado a este colectivo. Los principios por los que se rige el experto facilitador son: de necesidad de actuación y proporcionalidad; de neutralidad; de asistencia personalizada; y de confidencialidad.

 

El servicio del experto facilitador se incluye dentro del protocolo de peritos judiciales, asimismo, en el caso de los psicólogos y trabajadores sociales de la Red de Oficinas de Asistencia de las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, serán formados para que puedan ejercer como tal, y puedan apoyar a personas con discapacidad en situación de víctima.

 

 

Acompañamiento e inclusión de las personas con discapacidad

 

El acompañamiento y atención profesional personalizada es una labor característica de los habilitados de clases pasivas, dada su relación y trayectoria profesional, en su relación con colectivos cuyo perfil en términos generales requiere de un especial seguimiento.

 

Esta previsión normativa ofrece una oportunidad al colectivo de los colegios profesionales, entre ellos los habilitados de clases pasivas, para diseñar una formación amplia y específica que aborde todas aquellas cuestiones en las que se pueda hacer un acompañamiento adecuado a personas o colectivos vulnerables o sus familiares en el entorno judicial, pero también en la proyección de las medidas que puedan derivar de dichos procesos.

 

La figura del experto facilitador, da un paso más en la inclusión y acompañamiento de las personas con discapacidad y cumple con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas del 2006 y el artículo 24 de la Constitución española, en los que se recoge el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.