La Fiscalía demanda controlar judicialmente los ingresos involuntarios de mayores en centros residenciales

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17-09-2020

Coincidiendo con la apertura del Año Judicial 2020/2021, al que se daba comienzo durante la mañana del 7 de septiembre en un acto celebrado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, presentaba la Memoria anual de la Fiscalía, relativa al ejercicio 2019. Un extenso documento en el que, a través de su Capítulo VI, la institución llama a realizar una serie de reformas legislativas, entre las que se contempla proceder a un control judicial sobre el ingreso involuntario en centros residenciales o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.

La actual crisis de salud pública en la que nos encontramos inmersos ha dado lugar a situaciones de extrema complejidad, llegando a tener un gran impacto sobre la población más vulnerable. En este sentido, el Ministerio Fiscal, en su función como órgano garante de los derechos de la ciudadanía en general, y de las personas mayores y con discapacidad en particular, considera de vital importancia contar con una regulación específica que ampare a aquellos ciudadanos que, por imposibilidad de decisión propia, son internados de manera involuntaria. Según lo expuesto en la memoria, el someter dichas situaciones a un control judicial evitaría en cierto modo que se pudiera incurrir en una posible vulneración del derecho a la libertad de la persona en cuestión (recogido en el artículo 17 de la Constitución Española), a través de un control periódico de cada caso, gracias a una ley orgánica que logre diferenciar este tipo de internamientos de los llevados a cabo en centros psiquiátricos sanitarios. La problemática derivada de esta ausencia legislativa habría sido puesta de manifiesto por las fiscalías territoriales durante el transcurso del pasado ejercicio. No obstante, el impacto que ha llegado a tener la pandemia en los centros residenciales ha convertido esta cuestión “en asunto de enorme actualidad y cuya solución deviene hoy inaplazable”, apuntaba Dolores Delgado, durante su intervención.

Con respecto a las irregularidades detectadas por las Fiscalías Provinciales, la memoria hace referencia al incumplimiento del plazo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo escrito se determina el espacio de tiempo en el que el centro residencial deberá dar cuenta a la Fiscalía del ingreso del residente o, en su defecto, del trastorno psíquico sobrevenido que impide a la persona poder seguir permaneciendo voluntariamente en dicha residencia. Precisamente, el hecho de que en la mayoría de los casos se trate de personas mayores con enfermedades neurodegenerativas requiere llevar a cabo un control periódico y exhaustivo de su situación particular, que impida que se puedan llegar a dar situaciones de abuso o desamparo. Pese a ello, la memoria expone como en los casos en los que se incumplen los plazos establecidos en el artículo 763 “no es infrecuente que el órgano judicial acuda a la medida cautelar de protección del art. 762”, en el que se aboga por una regulación común, prescindiendo de practicar el reconocimiento judicial o el examen forense, entre otras prácticas.

Avances en materia de reformas legislativas más inclusivas

No es la primera vez que se hace alusiones a la necesidad de integrar reformas legislativas que permitan poder avanzar hacia una sociedad más inclusiva, en la que las personas con discapacidad vean plenamente garantizados sus derechos como ciudadanos. Entre las propuestas que han ido sucediéndose a lo largo de los años destacan principalmente, aquellas relacionadas con otorgar a estas personas una capacidad jurídica semejante a la del resto de la ciudadanía. Los últimos avances conseguidos en esta materia se alcanzaban el pasado mes de julio, cuando el Consejo de Ministros del día 7 de ese mes aprobaba el proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, suprimiendo la incapacitación a la que hasta este momento se sometía a muchas de ellas.

Finalmente, el pasado 8 de septiembre, conocíamos el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2020. En este, entre otras cuestiones, se prevé la modificación del artículo 49 de la Constitución Española para actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad. En este sentido, está prevista la modificación del "disminuidos" recogido en el citado artículo por el de "personas con discapacidad".