Protección integral de los mayores en el ámbito jurídico

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27-11-2020

Entre las diferentes formas de discriminación a las que se enfrentan las personas mayores, se encuentran aquellas que convergen en el ámbito de lo jurídico. Ofrecer una protección integral a este colectivo, a través del diseño de políticas que garanticen cierto respaldo frente a posibles situaciones de desamparo, es una de las principales líneas en las que debe trabajar la Administración de Justicia. Ante el proceso de transformación digital en el que actualmente se encuentran inmersas las Administraciones Públicas, es importante que esas mejoras no incurran en nuevas formas de exclusión hacia la ciudadanía. En línea con esta premisa, el que fuera vocal del Consejo General del Poder Judicial y actual socio de honor de Cuatrecasas, Javier Laorden, solicitaba al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, a no olvidar a los mayores “y, sobre todo, a los mayores vulnerables” en el trascurso de dicha transición. La petición tenía lugar durante su intervención en la mesa redonda que daba inicio al I Congreso online organizado por la plataforma “60 y mucho+”, celebrado en la mañana del 23 de noviembre, y que también contó con la presencia de Juan Carlos Campo.

En un acto marcado por el reconocimiento a las personas mayores, en el que se ponía en valor lo intergeneracional frente a lo sectorizado y se convocaba a la sociedad a desterrar prejuicios y seguir trabajando para que la edad no sea sinónimo de pérdida de derechos, tal y como exponía la presidenta de la plataforma, Ana Margarito, el ministro resaltaba el compromiso de los poderes públicos en la construcción de “un modelo de sociedad en el que las personas mayores sean prioritarias hoy y siempre”. Además de establecer como una cuestión preferente el dotar de una mayor accesibilidad a la Justicia, Campos identificaba como otro de los grandes objetivos en los que seguir trabajando la mejora de la interlocución entre la Justicia y la ciudadanía, a fin de incorporar sus demandas y contribuir a ese procedimiento de cogobernanza, enmarcado en el conocido como programa de justicia 2030. “Porque la justicia que no se comprende no sirve”, concluía.

Respecto al amparo que ofrece el Estado a los colectivos más vulnerables en el ámbito de la jurisdicción, el Ministerio Fiscal, a través de su área Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores pone a su disposición ciertos mecanismos de actuación para velar por ellos, siempre y cuando no hayan sido declarados incapacitados judicialmente. Una función que tendría como fin último la defensa de aquellas personas que por diferentes cuestiones presentan ciertas vulnerabilidades y, que la recién nombrada Fiscal de Sala, María José Segarra, consideraría que sería una labor todavía muy desconocida para la sociedad al haberse “caído en una imagen estereotipada” de la Fiscalía. Pese a no contar con una competencia directa en este ámbito, esta rama del Ministerio Fiscal permite adoptar un carácter preventivo en aquellos casos en los que se detecta que los derechos de la persona se encuentran en peligro.

Más allá de los testamentos

Velar por el bienestar de las personas mayores también constituye una de las principales preocupaciones para la Notaría española. Para la notaria y directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, todavía hace falta cierta “pedagogía” en materia de derechos. Encaminada a ofrecer respuesta a aquellas cuestiones que se plantea una persona a lo largo de su vida, la Fundación publicaba hace unos años la guía “100 preguntas sobre derechos después de los cincuenta”, mediante la que se plantea “hacer llegar al ciudadano medio una serie de conocimientos básicos que le puedan servir en su día a día”. El temor de los mayores a que su fallecimiento pueda derivar en determinadas disputas familiares lleva a muchos de ellos a elaborar un testamento, dejando atrás otras cuestiones importantes como el contar con un poder preventivo ante la posible pérdida de capacidades cognitivas. Mediante dicho instrumento, la persona elegiría a otra para que esta pueda actuar cuando ya no lo pueda hacer por sí misma. “Para poder hacer un poder preventivo hay que tomarse tiempo. Y el tiempo es:  -Si yo no pudiera actuar, ¿qué necesitaría que hicieran los demás para poder vivir yo bien?, apuntaba Castro. Con respecto a la protección del cónyuge tras el fallecimiento de uno de ellos, la directora de Aequitas recomendaba elaborar los testamentos en estos casos en función del artículo 831 del Código Civil en el que se hace referencia al conocido como cónyuge supérstite.

Por último, Segarra hacía mención a los futuros cambios normativos en favor de la persona, destacando el compromiso a seguir trabajando en todo lo relativo a cuestiones como las guardas de hecho o las curatelas. “Hasta ahora se abría un procedimiento de incapacitación para siempre y para todo. Hay muchos tipos de discapacidad”, recordaba. Entre las próximas modificaciones en materia legislativa se encuentra la adaptación del Código Civil, en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas del año 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. Los cambios irán dirigidos a la adaptación de la terminología, por lo que se sustituyen los términos “incapacidad” o “incapacitación” por otros más acordes, además de contemplar la integración de nuevas medidas que logren ofrecer un mayor apoyo y asistencia a estas personas en la toma de decisiones.