Pensiones públicas y personal funcionario, las noticias más destacadas del primer semestre del año

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22-07-2022

En el transcurso de los siete primeros meses de este 2022, se han producido diferentes cuestiones de especial interés en el ámbito de las pensiones, la función pública y las clases pasivas. Entre algunas de las más relevantes, se encuentran aquellas relativas al complemento de maternidad, la reforma de las pensiones públicas o la pensión de viudedad. A continuación, se realiza un compendio con las principales informaciones a este respecto.

 

Pensiones y actualización de las retribuciones de los funcionarios

 

La llegada del presente año hacía efectiva la subida de las pensiones contributivas y de Clases Pasivas en un 2,5%, siendo del 3% en el caso de las mínimas y no contributivas, tras la revalorización con el IPC contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022. Del mismo modo y, siguiendo con lo recogido por dicha ley, el sueldo de los funcionarios también experimentaba una subida del 2%, a la que diferentes organizaciones sindicales tachaban de insuficiente. Esto y, en definitiva, la paralización de la mesa de negociación colectiva entre el gobierno y dichas organizaciones para la mejora de las condiciones de los funcionarios, sería la principal razón que, según CSIF, habría llevado al sindicato a anunciar recientemente su intención de convocar movilizaciones de cara a la vuelta de verano.  

 

Además de la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, el sector público tendría que hacer frente a la merma de efectivos que vendría aconteciendo en los últimos años y que, previsiblemente, tendrá que afrontar con mayor vehemencia en el futuro, ante el gran número de jubilaciones que se espera. En este contexto, a finales del mes de mayo, el Gobierno aprobaba la que, hasta el momento, es la mayor oferta de empleo público de la historia dotada con 44.787 plazas.

 

En lo referido a pensiones, también cabe destacar la entrada en vigor de los productos paneuropeos de pensiones individuales, aprobado por el Parlamento Europeo en el año 2019. A través de este sistema de pensión individual, la Comisión Europea buscaría impulsar la Unión de Mercados de Capitales y acabar de esta manera con la asimetría y fragmentación existente en torno al mercado europeo de pensiones individuales. Su principal función sería, por tanto, ofrecer a la persona ahorradora la posibilidad de contribuir al plan desde cualquier país europeo, facilitando su traspaso entre diferentes estados miembros.

 

Complemento de maternidad

 

En el mes de febrero, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) determinaba el derecho de los hombres amparados por el Régimen de la Seguridad Social a percibir con efectos retroactivos el complemento de maternidad en sus pensiones contributivas. La postura del TS permitía arrojar algo de luz en torno a las dudas que surgían como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se consideraba contrario al Derecho Europeo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, por incurrir en una discriminación por razón de sexo hacia los hombres, al reconocer a las mujeres como únicas perceptoras de dicho complemento. La postura del alto Tribunal permitió que los varones pudieran percibir la prestación desde el 1 de enero del 2016 (fecha de su entrada en vigor), y no desde la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea, tal y como venía defendiendo la Seguridad Social.

 

Meses más tarde, el Pleno de la Sala de lo Social del TS establecía en una nueva sentencia que el complemento por aportación demográfica de los hombres “producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”.

 

Pensión de viudedad en parejas de hecho

 

El reconocimiento por parte del TS, en una sentencia del 7 abril del 2021, del derecho de la que fuera pareja de un guardia civil a percibir una pensión de viudedad, pese a no estar inscritos como pareja de hecho, trajo consigo una interpretación más laxa del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado. No obstante, en una sentencia posterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS volvía a su anterior doctrina, al desestimar el recurso de casación interpuesto por una mujer a la que le fue denegada la pensión de viudedad por no estar inscrita como pareja de hecho. De esta manera, el alto Tribunal rectifica y establece que las parejas de hecho han de estar inscritas como tal en el registro público para poder percibir la pensión de viudedad. Para ello, remarca la excepcionalidad del caso de la pareja del guardia civil fallecido, al confluir una serie de particularidades que daban lugar a tal decisión, como es el hecho de que la mujer no dispusiera de ninguna fuente de ingresos al haber sido durante toda su vida ama de casa.Â